RESOLUCION, Nº 1696-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente en el extremo de la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 1696-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2018

Confirman resolución que declaró improcedente en el extremo de la solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 1696-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022830

MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPA

JEE CAYLLOMA (ERM.2018014093)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Felipe Quispe Flores, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña, en contra de la Resolución Nº 00259-2018-JEE-CAYL/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró improcedente en el extremo de la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Víctor Fernando Huarca Usca, para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00259-2018-JEE-CAYL/JNE, el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Víctor Fernando Huarca Usca, para el Concejo Distrital de Majes, debido a que el referido candidato se encuentra incurso en la causal de improcedencia contenida en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), esto es, dos condenas por el delito de peculado y colusión desleal.

Con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00259-2018-JEE-CAYL/JNE, respecto a que el candidato a alcalde alegó:

• “Tengo condena por dos delitos, conforme se detalla: i) Expediente Nº 2010-122 (Reg. Pedregal Nº 2005-100), delito: peculado, con fallo de 4 años de pena efectiva. ii) Expediente Nº 2010-73 (Reg. Pedregal Nº 2005-124), delito: colusión desleal, con fallo de 4 años de pena efectiva”.

• “Ambas condenas declaradas en la hoja de vida, ya han sido cumplidas, y asimismo conforme lo establecido en el Código de Ejecución Penal, he procedido a rehabilitarme, anulando todos los antecedentes penales, conforme se puede corroborar del Registro Nacional de Condenas”.

• “[C]ualquier limitación a los derechos a la participación política y en específico a ser elegido, significaría la nulidad del acto”.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo...

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