RESOLUCION, Nº 0447-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 0447-2018-JNE

Fecha de disposición05 Septiembre 2018
Fecha de publicación05 Septiembre 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura

Resolución Nº 0447-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018007299

SONDORILLO - HUANCABAMBA - PIURA

JEE MORROPÓN (ERM.2018001454)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de junio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Alfonso Huayama Neira, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 017-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 11 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Julio Armando García Velásquez para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de junio de 2018 (fojas 81 a 83), el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE) mediante la Resolución Nº 017-2018-JEE-MORR/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Julio Armando García Velásquez, postulante a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, con base en los siguientes considerandos: i) el candidato cuenta con sentencia firme por la comisión del delito de malversación de fondos, ii) el delito de malversación de fondos se encuentra dentro del capítulo de delitos cometidos por funcionarios públicos, siendo un subtipo del delito de peculado, y iii) en aplicación del artículo 3 de la Ley Nº 30717 el mencionado candidato está impedido para postular.

El 15 de junio de 2018 (fojas 87 a 99), Segundo Alfonso Huayama Neira interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Julio Armando García Velásquez, exponiendo que: i) el impedimento establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), solo alcanza a los ciudadanos que, en su condición de funcionarios o servidores públicos, hayan sido sentenciados e incluso rehabilitados por los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, no así por el delito de malversación de fondos, ii) si bien los delitos de malversación de fondos y peculado están vinculados al ámbito de la actividad pública, entre ambas existen diferencias, y iii) la voluntad del legislador para la proyección de la Ley Nº 30717 fue solo incluir tres delitos: colusión, peculado y corrupción de funcionarios.

CONSIDERANDOS

Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos

  1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, en este sentido, les corresponde verificar que las solicitudes de inscripción de lista de candidatos cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas –modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711, Nº 29490, Nº 30326, Nº 30414, Nº 30673, Nº 30688 y Nº 30689–, la LEM y la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento).

    De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR