RESOLUCION DIRECTORAL, N° 0021-2018-MINAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de zarzamora originaria de los Estados de Arkansas y Oregón, y de procedencia EE.UU.-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 0021-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2018

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de zarzamora originaria de los Estados de Arkansas y Oregón, y de procedencia EE.UU.

Resolución Directoral

Nº 0021-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

3 de agosto de 2018

VISTO:

El Informe ARP Nº 050-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 12 de julio de 2017, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país en la importación de plantas in vitro de Zarzamora (Rubus subgenus Rubus (Eubatus) spp.) originarias de los Estados de Arkansas y Oregón, EE.UU, y de procedencia de los Estados Unidos de América; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por el Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional , de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población;

Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objetivo la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento...

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