ORDENANZA, Nº 502/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que promueve el auxilio oportuno al público en los establecimientos y centros comerciales del distrito-ORDENANZA-Nº 502/MM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2018

Ordenanza que promueve el auxilio oportuno al público en los establecimientos y centros comerciales del distrito

ORDENANZA Nº 502/MM

Miraflores, 1 de agosto de 2018

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo con lo señalado el artículo 7 de la Carta Magna, todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, según el numeral 4.5 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, en materia de saneamiento, salubridad y salud, una de las funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales es la de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis;

Que, es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, conforme se indica en el numeral 8 del artículo 9 de la ley referida;

Que, mediante la Ley Nº 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2016-SA, se regula la promoción al auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que requieran atención inmediata al poner en peligro inminente su vida;

Que, con Memorando Nº 266-2018-GDH/MM la Gerencia de Desarrollo Humano hace llegar la propuesta de ordenanza que regulará la promoción del auxilio al público en los establecimientos y centros comerciales del distrito, en el marco de la normativa antes referida, la misma que se sustenta con lo indicado en los Informes Nros. 00018 y 00050-2018-SGSBS/GDHMM, emitidos por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, habiéndose precisado que en el distrito de Miraflores existen diferentes establecimientos y centros comerciales a donde acuden y/o se concentran gran cantidad de público, el cual está expuesto a que suceda cualquier condición repentina o inesperada que ponga en riesgo o peligro su vida, por lo que se hace necesario regular las obligaciones que recaen en los conductores de los establecimientos y centros comerciales para actuar frente a las posibles eventualidades que pudieran ocurrir, promoviendo con ello el auxilio oportuno en dichos casos, en concordancia con la normativa aplicable;

Que, por su parte, la Gerencia de Autorización y Control se pronuncia favorablemente respecto de la propuesta sustentada en el párrafo precedente, conforme se corrobora con el Memorándum Nº 85-2018-GAC/MM de fecha 28 de mayo de 2018. Asimismo, a mayor sustento, con Informe Legal Nº 129-2018-GAJ/MM del 15 de junio de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, la propuesta de ordenanza presentada por la Gerencia de Desarrollo Humano se encuentra acorde a la normatividad vigente que regula la materia, por lo que corresponde continuar con el procedimiento regular para su aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE EL AUXILIO OPORTUNO AL PÚBLICO EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS COMERCIALES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1º Objetivo

Establecer, en el distrito de Miraflores, las normas que promuevan y permitan el auxilio oportuno al público en los establecimientos y centros comerciales, que se encuentre en una condición repentina o inesperada que requiera atención inmediata al ponerse en peligro inminente su vida.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente ordenanza son aplicables a los establecimientos y centros comerciales abiertos al público en Miraflores, en los que el consumidor se encuentra directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a esta.

Artículo 3º Definiciones

Para efectos de la presente ordenanza se utiliza la siguiente terminología:

3.1. Auxilio oportuno: Son todas las medidas dirigidas a garantizar los primeros auxilios y el transporte...

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