DECRETO SUPREMO, Nº 018-2016-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales-DECRETO SUPREMO-Nº 018-2016-SA

EmisorSALUD
Fecha de la disposición14 de Abril de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales tiene por objeto promover el auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que requieran atención inmediata al poner en peligro inminente su vida;

Que, la precitada Ley, establece en su artículo 6 que el Poder Ejecutivo la reglamentará;

Que, el Reglamento de la precitada Ley permitirá establecer las normas reglamentarias para la efectiva aplicación de la Ley N° 30200;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales, que consta de tres (3) capítulos, doce (12) artículos, una (1) disposición complementaria final, una (1) disposición complementaria transitoria y cuatro (4) anexos que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA

Ministro de Salud

Artículo 1 Objetivo

Establecer las normas reglamentarias para la...

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