LEY N° 30200 - Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales

Fecha de disposición28 Mayo 2014
Fecha de publicación28 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 28 de mayo de 2014 523961
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30200
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL AUXILIO OPORTUNO AL
PÚBLICO EN LOS CENTROS COMERCIALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es promover el auxilio
oportuno de las personas en los establecimientos
comerciales abiertos al público, que se encuentren en
circunstancia de una condición repentina o inesperada
que requieran atención inmediata al poner en peligro
inminente su vida.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley protege al consumidor que se encuentra
directa o indirectamente expuesto o comprendido por una
relación de consumo o en una etapa preliminar a esta.
Artículo 3. Primeros auxilios
Todo proveedor debe contar con un botiquín de
primeros auxilios para atender las emergencias que se
presenten en la salud de los consumidores que ingresan
a su establecimiento abierto al público.
Artículo 4. Centros comerciales
Los centros comerciales, además del botiquín de
primeros auxilios, deben contar con un espacio adecuado
para dar los primeros auxilios y estar dotado con:
a) Equipamiento y medicamentos que establece el
reglamento de la presente Ley.
b) Un sistema de comunicación interna de alerta de
la emergencia.
c) Un servicio de ambulancia para el traslado
de pacientes que por su patología ameriten
el traslado al establecimiento de salud más
cercano.
El reglamento establece las condiciones, los
supuestos, la colocación de carteles instructivos,
la utilización de maniobras, así como el tipo de
personal capacitado en atención de la emergencia
y los primeros auxilios acorde a las normas del
sector salud y las demás especif‌i caciones para
el cumplimiento de la obligación señalada en el
presente artículo.
Artículo 5. Sanciones
La inobservancia de la presente Ley es sancionada
bajo las normas del Título V, sobre responsabilidad y
sanciones, de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor.
Artículo 6. Reglamento
En el plazo de 90 días calendario contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder
Ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Def‌i nición de establecimiento comercial
abierto al público
Para los efectos de la presente Ley se entiende como
establecimiento comercial abierto al público al inmueble,
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Res. N° 2679-CU-2014.- Autorizan viaje de Rector y
Vicerrector Académico de la Universidad Nacional del
Centro del Perú a España, en comisión de servicios.
524005
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. N° 169-2014-ROP/JNE.- Inscriben a la organización
política local distrital “Movimiento Independiente Político
Villa Cambia” en el Registro de Organizaciones Políticas
del Jurado Nacional de Elecciones 524006
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 1965-2014-MP-FN.- Nombran Fiscal Superior
Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur 524006
Fe de Erratas Res. N° 045-2014-MP-FN-JFS
524007
SUPERINTENDENCIA DE
BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 2921-2014.- Autorizan inscripción de La
Corporativa Corredores de Seguros E.I.R.L. en el Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros. 524007
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Res. N° 108-2014-GRA/PR-GGR.- Disponen primera
inscripción de dominio a favor del Estado, de terreno
eriazo ubicado en el departamento de Arequipa 524007
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
D.A. N° 013.- Convocan a elecciones de Junta Directiva del
Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate 2014 - 2016 524008
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
R.A. N° 185.- Designan funcionaria responsable de
entregar información de acceso público de la Municipalidad
de San Isidro 524009
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA
R.A. N° 300-2014-MDC.A..- Designan funcionarias
responsables de brindar información y de actualizar
el portal de Internet de conformidad con la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública. 524010
R.A. N° 374-2014-MDC-A..- Rectif‌i can la R.A. N° 300-
2014.MDC.A 524010

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