RESOLUCION MINISTERIAL, N° 301-2018-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Encargan al Viceministro de Minas el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del D.S. N° 020-2018-EM, que declara de interés nacional y necesidad pública el diseño, desarrollo e implementación del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero - Energéticas-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 301-2018-MEM/DM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2018

Encargan al Viceministro de Minas el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del D.S. N° 020-2018-EM, que declara de interés nacional y necesidad pública el diseño, desarrollo e implementación del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero - Energéticas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 301-2018-MEM/DM

Lima, 8 de agosto de 2018

VISTO: El Informe N° 773-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, este Ministerio ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y minería; asimismo, tiene entre sus funciones promover la inversión sostenible y las actividades del sector;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2018-EM se declaró de interés nacional y necesidad pública el diseño, desarrollo e implementación del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero - Energéticas, como un espacio en el que se comparta y promueva el ejercicio de buenas prácticas en los sectores energía y minas, así como una plataforma de diálogo y discusión técnica de alto nivel para arribar a consensos en pro de un mejor aprovechamiento de los recursos minero energéticos en favor del desarrollo del país, con la participación del Estado, el sector privado, la sociedad civil y la academia;

Que, mediante el artículo 3 del referido Decreto Supremo se encargó al Ministerio de Energía y Minas la realización de las actividades necesarias para la implementación de lo dispuesto en su artículo 1, sin demandar recursos adicionales...

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