RESOLUCION, Nº 125-2018-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones a favor de la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A.-RESOLUCION-Nº 125-2018-OS/CD
Fecha de disposición | 19 Julio 2018 |
Fecha de publicación | 19 Julio 2018 |
Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones a favor de la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 125-2018-OS/CD
Lima, 16 de julio de 2018
VISTO:
El pedido de la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A., para el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustible para Embarcaciones, y que se recoge en el Memorando N° DSR-1075-2018 de la División de Supervisión Regional
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave...
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