RESOLUCION, Nº 2608-2018, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador y otras disposiciones-RESOLUCION-Nº 2608-2018

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2018
EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2018

Modifican Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador y otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS Nº 2608-2018

Lima, 4 de julio de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de las empresas bajo su supervisión;

Que, el numeral 1 del artículo 354 de la Ley General señala que la Superintendencia puede exigir a los supervisados que constituyan provisiones y reservas para los activos y contingentes que comporten riesgo crediticio y de mercado, de acuerdo con las normas generales que sobre el particular dicte;

Que, el numeral 2 del artículo 354 de la Ley General señala que la Superintendencia tiene la facultad de establecer la metodología que permita ajustar a valor de mercado las inversiones que realicen las empresas;

Que, el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador fue aprobado mediante la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modificatorias;

Que, el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros fue aprobado mediante la Resolución SBS Nº 7034-2012 y sus normas modificatorias;

Que, se ha considerado necesario modificar el citado Reglamento y el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, con la finalidad de establecer lineamientos específicos para la evaluación de deterioro, así como para el tratamiento de la diferencia de cambio;

Que, asimismo resulta necesario modificar el Reglamento de Auditoría Externa, aprobado por Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modificatorias;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Modificar el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por el artículo primero de la Resolución SBS N° 7034-2012 y sus normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:
  1. Sustituir el literal a) del numeral 2 del artículo 10° “Medición posterior de las inversiones” de acuerdo al siguiente texto:

    Artículo 10°.- Medición posterior de las inversiones

    (…)

    2. Inversiones disponibles para la venta

    a) Valorización a valor razonable (o al costo)

    La valuación de las inversiones disponibles para la venta se efectuará a valor razonable, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 11°. Los instrumentos representativos de capital que no cuenten con precios cotizados en mercados activos y cuyo valor razonable no pueda ser estimado de manera confiable, deberán medirse al costo.

    En el caso de instrumentos representativos de deuda, previamente a la valorización a valor razonable, las empresas deben actualizar contablemente al costo amortizado aplicando la metodología de la tasa de interés efectiva y a partir del costo amortizado obtenido se debe reconocer las ganancias y pérdidas por la variación a valor razonable.

  2. Sustituir el literal c) del numeral 2 del artículo 10° “Medición posterior de las inversiones” de acuerdo al siguiente texto:

    Artículo 10°.- Medición posterior de las inversiones

    (...)

    2. Inversiones disponibles para la venta

    (...)

    c) Pérdidas por deterioro de valor

    Cuando uno o más de los instrumentos de inversión clasificados como inversiones disponibles para la venta hayan sufrido un deterioro de valor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12°, la pérdida debe ser reconocida en el resultado del ejercicio.

    El importe de la pérdida por deterioro de los instrumentos representativos de deuda se calculará como la diferencia entre su costo amortizado y su valor razonable determinado de acuerdo al artículo 11° del Reglamento, menos cualquier pérdida por deterioro previamente reconocida en el resultado del ejercicio o de ejercicios anteriores.

    Tratándose de instrumentos representativos de capital, el importe de la pérdida por deterioro se calculará como la diferencia entre su costo de adquisición y su valor razonable determinado de acuerdo al artículo 11° del Reglamento, menos cualquier pérdida por deterioro previamente reconocida en el resultado del ejercicio o de ejercicios anteriores.

    Para los instrumentos representativos de capital no negociados en un mercado activo que se miden al costo, el importe de la pérdida por deterioro se calculará como la diferencia entre su costo de adquisición y el valor presente de los flujos de caja futuros esperados, actualizados al tipo de rentabilidad de mercado para otros valores similares. La metodología y supuestos empleados para estimar los flujos deben ser revisados de manera periódica por la propia empresa y órganos de control respectivos.

    En la estimación de deterioro de los instrumentos representativos de capital, se deberá tomar en consideración que el valor en libros no deberá exceder a la participación proporcional en el patrimonio contable de la participada.

    El importe de la pérdida que previamente haya sido reconocida en el Otro Resultado Integral, debe ser reclasificada al resultado del ejercicio.

  3. Modificar el literal d) del numeral 2 del artículo 10 “Medición posterior de las inversiones”, conforme al siguiente texto:

    Artículo 10°.- Medición posterior de las inversiones

    (...)

    2. Inversiones disponibles para la venta

    (...)

    d) Reversión de las pérdidas por deterioro de valor

    Las pérdidas por deterioro de valor reconocidas en el resultado del ejercicio o...

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