RESOLUCION, Nº 0344-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. Nº 825-2018-DCGI/JNE, que declaró improcedente solicitud sobre entrega de usuario y clave de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral-RESOLUCION-Nº 0344-2018-JNE

Fecha de disposición22 Junio 2018
Fecha de publicación22 Junio 2018
SecciónSección Única

Confirman la Res. N° 825-2018-DCGI/JNE, que declaró improcedente solicitud sobre entrega de usuario y clave de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral

Resolución Nº 0344-2018-JNE

ADX-2018-015981

JUNÍN - HUANCAYO

DCGI

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de junio dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Cieza Galván, personero legal titular del movimiento regional Corazón Libre, en contra de la Resolución Nº 825-2018-DCGI/JNE, del 11 de mayo de 2018, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud sobre la entrega de usuario y clave de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a las solicitudes presentadas por el movimiento regional Corazón Libre

Con fecha 24 de abril de 2018, Miguel Ángel Cieza Galván, personero legal titular del movimiento regional Corazón Libre, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral (en adelante, VU), por lo que solicitó el usuario y la clave de acceso correspondiente.

Dicho pedido fue reiterado a través del escrito, del 7 de mayo de 2018, en el cual solicita nuevamente el usuario y la clave de acceso a la VU.

Respecto al pronunciamiento de la Dirección Central de Gestión Institucional

La Dirección Central de Gestión Institucional (en adelante, DCGI), previo a emitir una decisión sobre las solicitudes presentadas por el movimiento regional Corazón Libre, solicitó a la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos (en adelante, DGNAJ) un informe legal sobre dichos pedidos.

Es así que, mediante el Informe Nº 217-2018-DGNAJ/JNE, del 9 de mayo de 2018, la DGNAJ señaló que, teniendo en cuenta que, a través del Acuerdo del Pleno, del 28 de marzo del mismo año, se reitera como hito legal dentro del cronograma electoral, el 10 de enero del presente año, para que las organizaciones políticas obtengan su inscripción, y advirtiéndose que el movimiento regional Corazón Libre, de acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), se inscribió, el 26 de febrero del año en curso, debe desestimarse la solicitud sobre la entrega de usuario y contraseña para acceder a la VU.

De conformidad con lo opinado por la DGNAJ, el 11 de mayo de 2018, la DCGI emitió la Resolución Nº 825-2018-DCGI/JNE, a través de la cual declaró improcedente el pedido formulado por el movimiento regional Corazón Libre, sustancialmente, porque “se inscribió en el registro el 26 de febrero de 2018, esto es, en fecha posterior al hito establecido en el cronograma electoral como fecha límite para la inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas que pueden participar en el proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018, esto es, el 10 de enero del presente año”.

Recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional Corazón Libre

El 24 de mayo de 2018, el movimiento regional Corazón Libre a través de su personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 825-2018-DCGI/JNE, del 11 de mayo de 2018, bajo los siguientes argumentos:

  1. La resolución cuestionada “pretende privarnos del derecho de acceso a la CLAVE Y USUARIO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DECLARA, ASÍ COMO DE LA VENTANILLA ÚNICA del JNE, a pesar de encontrarnos dentro de los alcances del segundo artículo resolutivo de la Resolución Nº 164-2018-JNE”.

  2. Mediante la resolución antes mencionada, se declaró fundado el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por el personero de la organización política local distrital “Vivo por Magdalena”.

  3. “A efectos de presentar la inscripción de listas y fórmula de candidatos, conforme lo establece el numeral 26.1, del artículo 26 de la Resolución Nº 83-2018-JNE, se requiere previamente acceder al sistema informático DECLARA, a través del portal electrónico institucional del JNE, lugar donde se debe llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema”.

  4. Con escrito, del 16 de mayo de 2018, se solicitó al Jurado Electoral Especial de Huancayo la clave de acceso al sistema informático DECLARA, conforme la Resolución Nº 164-2018-JNE; sin embargo, el citado órgano electoral, mediante decreto, del 23 de mayo del mismo año, señaló que: “El Jurado Electoral Especial NO es competente para atender lo solicitado […] en consecuencia HAGA valer su derecho conforme a Ley”.

  5. Es decir, el Jurado Electoral Especial de Huancayo considera “que son los órganos administrativos del JNE, a quienes les debemos solicitar el usuario y claves de acceso, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos”.

  6. El 21 de mayo de 2018, se recepcionó la Resolución Nº 825-2018-DCGI/JNE, del 11 de mayo del mismo año, a través de la cual declaran improcedente nuestro pedido de otorgamiento de usuario y clave de acceso a la ventanilla única. Esta resolución es “arbitraria y abusiva, en razón que es función de esta Dirección ejecutar los pronunciamientos del pleno y las directivas impartidas por la presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, expidiendo los actos administrativos en asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 26, numeral 2, de la Resolución Nº 001-2016-JNE y su modificación Nº 0337-2017-JNE-Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones”.

  7. En caso de “no otorgarnos el usuario y contraseñas del Sistema Integrado Declaración Jurada de Hoja de Vida - DECLARA, para efectos de presentar ante el JEE de Huancayo, nuestras listas de candidatos, se atentaría contra nuestro derecho de ser elegidos”.

  8. Cabe precisar que la Resolución Nº 164-2018-JNE, del 12 de marzo de 2018, que declara fundado el recurso extraordinario presentado por la organización política Vivo por Magdalena “no contradice ni modifica el cronograma electoral, ÚNICAMENTE PRECISA LA NO APLICATIVIDAD DE LA LEY Nº 30673, a las organizaciones políticas que adquirieron su kit electoral antes de la promulgación de la citada Ley, y lograron su inscripción ante el registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo a 11 de marzo de 2018, fecha en la que se inició el Periodo de Democracia Interna”.

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    Conforme a los antecedentes expuestos, se debe determinar si la Resolución Nº 825-2018-DCGI/JNE, del 11 de mayo de 2018, fue emitida conforme a la normativa electoral vigente.

    CONSIDERANDOS

    Sobre la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral

    1. Mediante la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedente para Uso Electoral, publicada en el diario oficial El Peruano, el 7 de mayo de 2015, se creó la VU con el propósito de suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen. Dicho sistema de acuerdo con la citada ley está a cargo de este órgano electoral.

    2. En su artículo 2, se establece que las organizaciones políticas presentan sus solicitudes de información en la VU sobre sus posibles candidatos desde los diez días hábiles antes de la convocatoria al proceso electoral en el que participen y hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos.

    3. De otro lado, en el artículo 3 de la citada ley, se establece la información que puede ser solicitada:

  9. Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso en el Perú, que son solicitados al Poder Judicial.

  10. Certificados sobre órdenes de captura nacional e internacional vigentes o no vigentes e información sobre notificaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), que son solicitados a la Policía Nacional del Perú.

  11. Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso existentes en el exterior, que son solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores.

  12. Información por deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas de naturaleza municipal; deudas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam), que es solicitada a las entidades correspondientes.

  13. Información sobre bienes, que es solicitada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

  14. Información de los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).

    1. Posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 069-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedente para Uso Electoral, en el cual se establecieron las disposiciones reglamentarias de la citada ley, así como los procedimientos aplicables para la solicitud y el suministro de información a las organizaciones políticas debidamente inscritas sobre sus posibles candidatos en los procesos en los que participen.

    2. En el citado reglamento se establece, en su artículo 18, el trámite de la solicitud de acceso al VU. Así, se señala lo siguiente:

Artículo 18 Trámite de la solicitud

La solicitud de información debe ser presentada por el personero de la organización política, empleando alguna de las modalidades descritas en el artículo precedente, adjuntando la lista de posibles candidatos.

La lista de posibles candidatos en la solicitud de información a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso...

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