DECRETO SUPREMO, Nº 006-2018-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Declaran día no laborable en la ciudad de Chimbote el sábado 23 de junio de 2018-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2018-TR

Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha de disposición22 Junio 2018

Declaran día no laborable en la ciudad de Chimbote el sábado 23 de junio de 2018

DECRETO SUPREMO

Nº 006-2018-tr

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 16597 se declara semana cívica en la ciudad de Chimbote, capital de la Provincia del Santa, del Departamento de Ancash, la comprendida entre los días 23 y 29 de junio de cada año;

Que, el artículo 2 de la referida ley establece que el Poder Ejecutivo señalará día feriado en la ciudad de Chimbote el sábado correspondiente a la semana cívica de Chimbote, a la que se refiere el párrafo previo;

Que, el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-92-TR, determina que tratándose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes; a falta de acuerdo prima la decisión del empleador;

Que, en la línea de la norma citada en el considerando precedente, corresponde emitir la norma que declare el día 23 de junio de 2018 como día no laborable en la ciudad de Chimbote;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Declárase día no laborable, en la ciudad de Chimbote, capital de la Provincia del Santa, del Departamento de Ancash; el día sábado 23 de junio de 2018, fecha central de las celebraciones de su semana cívica.

Artículo 2 Compensación de horas no laboradas

Las horas dejadas de laborar por el día no laborable, a que se refiere el artículo precedente, se compensan en la semana posterior al día declarado feriado o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.

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