RESOLUCION MINISTERIAL.Nº 236-2018-VIVIENDA.Aprueban el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2018-VIVIENDA APRUEBAN EL REGLAMENTO OPERATIVO PARAACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL - BFH, PARA LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EN S... -

Fecha de disposición28 Junio 2018
Fecha de publicación28 Junio 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

MINISTERIO DE VIVIENDA,

CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 236-2018-VIVIENDA

Aprueban el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en

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separata especial

Jueves 28 de junio de 2018

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 236-2018-VIVIENDA

Lima, 26 de junio del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, Ley que crea al Bono Familiar Habitacional (BFH), modificada por la Ley Nº 28210 y por los Decretos Legislativos Nº 1037 y N° 1226, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benef‌iciario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social – VIS;

Que, con Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, señalando entre otros, las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al Bono Familiar Habitacional en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional; y estableciendo que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos Operativos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102- 2012-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda;

Que, mediante Informe N° 190-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 036-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU/BFH en el que se sustenta la necesidad de la aprobación de un nuevo Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la Modalidad de Construcción en Sitio Propio debido a la inclusión de modificaciones sustanciales como los siguientes: i) el Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV verifica los requisitos con anterioridad a establecer la condición del grupo familiar como Grupo Familiar Elegible; ii) la inscripción del contrato y presentación del proyecto se efectuará en un solo acto, presentándose ambos en un solo expediente; iii) la asignación y desembolso se efectuaran en un solo acto; iv) la Entidad Técnica que cuenta con registro vigente debe inscribirse para cada convocatoria; v) el FMV recibe igual número de solicitudes de registro de proyecto que cantidad de BFH convocados; vi) la ET presenta una carta fianza de seriedad de oferta por el 2.5% del valor de la obra; vii) establece un plazo de ejecución de la VIS; viii) contiene un Anexo de condiciones mínimas de la VIS, asimismo dispone la derogación de la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) modificada por la Ley Nº 28210 y por los Decretos Legislativos Nº 1037 y N° 1226; y el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento Operativo

Apruébese el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Derogación

Deróguese el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL - BFH, PARA LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO

TÍTULO I Artículos 1 a 6

BONO FAMILIAR HABITACIONAL

GENERALIDADES

Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento Operativo establece los procedimientos para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio en el ámbito urbano.

Artículo 2 Términos y Definiciones

2.1 Términos:

  1. BFH.- Bono Familiar Habitacional

  2. CSP.- Construcción en Sitio Propio

  3. CPP.- Con Problemas Potenciales

  4. ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y de Seguros

  5. ET.- Entidad Técnica

  6. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.

  7. GF.- Grupo Familiar

  8. GFB.- Grupo Familiar Beneficiario

  9. GFE.- Grupo Familiar Elegible

  10. IFM.- Ingreso Familiar Mensual

  11. JF.- Jefatura Familiar

  12. JGFE.- Jefe del Grupo Familiar Elegible

  13. MVCS.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

  14. Programa.- Programa Techo Propio

  15. Registro de Proyectos.- Registro de Proyectos de Vivienda del Programa

  16. RNE.- Reglamento Nacional de Edificaciones

  17. SENCICO.- Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción

  18. SPLAFT.- Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

  19. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

  20. VIS.- Vivienda de Interés Social

  21. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria

    2.2 Definiciones:

  22. Autovalúo.- Documentación emitida por la municipalidad que indica el valor del predio.

  23. Bono Familiar Habitacional - BFH.- Ayuda económica directa, otorgada por el Estado por única vez al GFB, como complemento de su ahorro, para facilitarles el acceso a una de las modalidades del Programa.

  24. Centro Autorizado.- Local autorizado por el FMV o los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS, que cuentan con infraestructura adecuada y personal capacitado en el conocimiento del Programa, donde se brinda atención y asesoría gratuita a los GF que lo requieran, y se inscribe a los grupos familiares que postulen al otorgamiento del BFH.

  25. Discapacidad.- La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

  26. Entidad del Sistema Financiero y de Seguros - ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y Seguros que opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones.

  27. Jefatura Familiar.- Persona, o pareja casada, o conviviente sin impedimento matrimonial, lo cual se expresará mediante declaración jurada.

  28. Predio.- Vivienda, terreno o aires independizados, debidamente inscritos en la SUNARP, sobre el cual se desarrollará el proyecto en el marco del Programa.

  29. Proyecto.- Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos, para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de CSP.

  30. Registro de Predios.- Registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales.

  31. Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo – SPLAFT.- Es el conjunto de políticas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27693, el Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, la Resolución SBS Nº 2660-2015, así como las respectivas normas internas del FMV sobre la materia, para prevenir y evitar que los productos y/ o servicios que ofrecen al público sean utilizados con fines ilícitos vinculados con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo.

    Artículo 3.- Características de la VIS

    La VIS para CSP es una vivienda unifamiliar construida sobre un terreno o aires independizados, que cuenta con servicios básicos de agua potable, desagüe y electrificación; cumple con las normas técnicas del RNE; y las condiciones mínimas establecidas en el Anexo que forma parte del presente Reglamento Operativo.

    La VIS está conformada como mínimo por los siguientes ambientes:

  32. Un ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina;

  33. Dos dormitorios;

  34. Baño con puerta, con lavatorio, ducha e inodoro; y,

  35. Zona de lavandería (puede ser no techada).

    Se debe considerar la privacidad en los ambientes para dormir y el baño, además de los cerramientos exteriores, con un área mínima de 35 m2 techada y construida, preparada para el crecimiento progresivo vertical considerando al menos un piso adicional. La VIS debe cumplir con las características mínimas establecidas en el Anexo del presente Reglamento Operativo.

    Para los casos en los que la VIS cuente como mínimo con 3 ambientes de dormitorio y un ambiente de baño, no es exigible el...

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