RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 235-2018-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Implementan programa piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 235-2018-PRODUCE
Fecha de disposición | 06 Junio 2018 |
Fecha de publicación | 06 Junio 2018 |
Sección | Sección Única |
Implementan programa piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 235 -2018-PRODUCE
Lima, 5 de junio de 2018
VISTOS: Los Oficios Nos. 246 y 494-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Técnico N° 019-2018-PRODUCE/DPCHDI-Icerna de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe N° 003-2018-PRODUCE/DGPA-ctineo de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe N° 199-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE, se establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, cuyo objetivo es, fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con certificado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo N° 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geográficas y en función de recursos hidrobiológicos específicos;
Que, en el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE señala que la zona geográfica podrá estar referida a caletas de pescadores, centros poblados menores o uno o más distritos, y en su artículo 9 de la citada norma, dispone que “Los Programas Piloto se implementan por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, la misma que establece la zona geográfica, el recurso hidrobiológico a ser extraído, con opinión del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el plazo de duración el cual no es mayor a cuatro (04) años, entre otras disposiciones que resulten necesarias”;
Que, con escrito de registro N° 00001322-2018, la Asociación de Armadores Pesqueros Artesanales (ASARPAR), solicitaron al Ministerio de la Producción la implementación de un programa piloto en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N°...
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