DECRETO SUPREMO, Nº 003-2018-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas-DECRETO SUPREMO-Nº 003-2018-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley N° 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el Estado fomenta la participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera y por ende la optimización de la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado; en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Pesca. Asimismo, promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Pesca; y, propicia el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal, así como el desarrollo de los pescadores artesanales, otorgando incentivos y beneficios, conforme a lo dispuesto en sus artículos 32 y 36;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3, modificado por el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es competente entre otros aspectos en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, con funciones rectoras y específicas en dicha materia;

Que, mediante Ley N° 29271, se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, precisándose en el artículo 1 de dicha Ley que las cooperativas se constituyen como un mecanismo de promoción del desarrollo económico, social y empresarial del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE se establecieron disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas con el objetivo de mejorar la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos con los beneficios de la asociatividad, a través de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos;

Que, en el marco de la norma precedente, se han identificado desafíos para una adecuada implementación de los Programas Piloto, habiéndose advertido oportunidades para fortalecer el marco jurídico que permita alcanzar sus objetivos, considerando que el modelo planteado supone una importante herramienta para la formalización pesquera;

Que, el Eje de Política 1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica” de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, señala como un lineamiento de política el impulso a la formalización de las actividades informales de aprovechamiento de recursos naturales orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país, el cual es de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil, de acuerdo con el lineamiento b) de política para el aprovechamiento de recursos naturales del Eje de Política 1 “Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica”;

Que, con la finalidad de fortalecer el marco jurídico para la implementación de los Programas Piloto, condicionada a la aplicación de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, y en el marco del proceso de mejora continua, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, a fin posibilitar el proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 85, Ley General de Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los...

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