RESOLUCION, Nº 139-2018/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican Normas Complementarias del Reintegro Tributario para la Región Selva-RESOLUCION-Nº 139-2018/SUNAT

Fecha de disposición29 Mayo 2018
Fecha de publicación31 Mayo 2018
SecciónSección Única

Modifican Normas Complementarias del Reintegro Tributario para la Región Selva

Resolución de superintendencia

Nº 139-2018/SUNAT

Lima, 29 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que los comerciantes de la Región Selva que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la misma, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del impuesto que estos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago emitido de acuerdo a las normas sobre la materia, siéndoles de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en el citado TUO, en lo que corresponda;

Que a la fecha, y conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 978 y las leyes N°s. 28575, 29647, 29964 y 30401, la Región Selva está comprendida únicamente por el departamento de Loreto, encontrándose vigente el mencionado reintegro hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, de otro lado, a efectos del goce del referido reintegro, el numeral 7.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, prevé que la verificación de la documentación a la que se hace referencia en los incisos a), c) y d) del citado numeral, el ingreso de los bienes a la Región Selva por los puntos de control obligatorio así como el visado de la guía de remisión se efectuará conforme a las disposiciones que emita la SUNAT;

Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT se aprobaron las normas complementarias del reintegro tributario para la Región Selva, detallándose en los anexos 1 y 2 los puntos de control obligatorios de ingreso de bienes a dicha región y los puntos de verificación obligatorios, respectivamente; los cuales han sido modificados mediante las Resoluciones de Superintendencia N°s. 204-2009/SUNAT y 290-2011/SUNAT;

Que a fin de tener certeza del origen y del traslado de los bienes que ingresan a la Región Selva se considera necesario requerir la presentación de documentación adicional al momento de la visación de la guía de remisión;

Que, adicionalmente, se considera conveniente retirar el puesto de control obligatorio de Pucallpa por cuanto su ubicación en zona urbana, además de dificultar las labores de visación y verificación, no permite asegurar el embarque efectivo de los bienes hacia la Región Selva, siendo que respecto de los bienes ingresados por este puesto así como por los puntos de control y/o de verificación obligatorios de carretera Tarapoto - Yurimaguas y aeropuertos de Pucallpa y de Tarapoto, con destino a las provincias de Alto Amazonas, Datem del Marañon y Ucayali del departamento de Loreto, se ha constatado...

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