DECRETO SUPREMO, Nº 116-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Autoridad Nacional del Agua - ANA-DECRETO SUPREMO-Nº 116-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego Autoridad Nacional del Agua–ANA;

Que, a través de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el monto máximo y destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Público durante el Año Fiscal 2018;

Que, por Decreto Supremo N° 233-2017-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas”, y en virtud del cual se suscribió el respectivo Contrato de Préstamo N° 8740-PE;

Que, aprueba el artículo 2 del Decreto Supremo N° 354-2013-EF, aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el “Programa Nacional de Innovación Agraria”, que contempla la ejecución de los proyectos de inversión “Consolidación del Sistema de Innovación Agraria” y “Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria”, y en virtud del cual se suscribió el respectivo Contrato de Préstamo N° 8331-PE-BIRF;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito considerados en el artículo 1 de la referida Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional–incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas–se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la misma Ley el cual señala que su aprobación se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el...

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