DECRETO SUPREMO, Nº 233-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban operación de endeudamiento externo con BIRF-DECRETO SUPREMO-Nº 233-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 769 300 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales la suma de hasta US$ 1 747 300 000,00 (UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como consecuencia de la reasignación realizada al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2017, asciende a US$ 1 269 300 000,00 (UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales la suma de hasta US$ 1 247 300 000,00 (UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento–BIRF, hasta por US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas”;

Que, tal operación de endeudamiento externo está incluida en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2017, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30520;

Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar...

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