DECRETO SUPREMO N° 354-2013-EF - Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BID y el BIRF

Fecha de publicación27 Diciembre 2013
Fecha de disposición27 Diciembre 2013
El Peruano
Viernes 27 de diciembre de 2013
511252
Aprueban operaciones de
endeudamiento externo con el BID y el
BIRF
DECRETO SUPREMO
Nº 354-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº
29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2013, autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento externo hasta
por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL
CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la
República del Perú acordará con el Banco Interamericano
de Desarrollo - BID y con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento – BIRF, 02 (dos) operaciones
de endeudamiento externo, cada una hasta por la suma
de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100
DOLARES AMERICANOS), destinadas a f‌i nanciar
parcialmente el “Programa Nacional de Innovación
Agraria”, a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura
y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación
Agraria;
Que, tales endeudamientos externos están incluidos
en el Programa Anual de Concertaciones Externas del
año 2013, como deuda directa de la República con cargo
al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales,
establecido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4
Que, la operación de endeudamiento externo con el
BID contemplará el instrumento f‌i nanciero denominado
“Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta
a la República del Perú a solicitar la conversión de los
desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a
Nuevos Soles, con la correspondiente modif‌i cación de
las condiciones f‌i nancieras de la operación; así como
el instrumento f‌i nanciero denominado “Facilidad de
Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar
una parte o la totalidad de los saldos adeudados de
los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa
Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente
modif‌i cación de las condiciones f‌i nancieras de la
operación;
Que, por su parte, la operación de endeudamiento
externo con el BIRF contemplará la opción de Conversión
de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a
solicitar la conversión de todo o parte del monto del
préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares
a Nuevos Soles, con la correspondiente modif‌i cación de
las condiciones f‌i nancieras de la operación; así como la
opción de Conversión de la Base de la Tasa de Interés,
la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto
del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una
Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa,
con la correspondiente modif‌i cación de las condiciones
f‌i nancieras de la operación; en adición, contemplará la
opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable,
el cual permite f‌i jar, a una parte o a la totalidad del monto
del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope
(cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable,
con la correspondiente modif‌i cación de las condiciones
f‌i nancieras de la operación;
Que, en lo que respecta a la disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida
por estas operaciones de endeudamiento externo, se
cuenta con la opinión favorable de la Of‌i cina General de
Planif‌i cación del Instituto Nacional de Innovación Agraria
del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, las operaciones de endeudamiento externo han
cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 034-2012-EF, modif‌i cado por la Ley N°
29953;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre las citadas operaciones
de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 034-2012-EF y su modif‌i catoria, la Ley
N° 29953, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-
EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación
de Operaciones de Endeudamiento Público”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento con el BID
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
externo a ser acordada entre la República del Perú y el
Banco Interamericano de Desarrollo-BID, hasta por la
suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y
00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a f‌i nanciar
parcialmente el “Programa Nacional de Innovación
Agraria”.
1.2 La cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo será en cuatro (04) cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,
venciendo la primera cuota el 15 de marzo de 2022 y la
última el 15 de setiembre de 2023. Devengará una tasa
de interés basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, más un
margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su
política sobre tasas de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a
una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado
del préstamo, que será establecido periódicamente de
conformidad con las disposiciones aplicables de la política
del BID, sin que exceda el 0,75% anual.
1.4 Durante el periodo de desembolso no habrá
comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la
restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre
determinado más de 1% del monto de f‌i nanciamiento
dividido por el número de semestres comprendidos en el
plazo original de desembolsos.
Artículo 2.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento con el BIRF
2.1 Apruébese la operación de endeudamiento
externo a ser acordada entre la República del Perú y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF,
hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA
MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS),
destinada a f‌i
nanciar parcialmente el “Programa Nacional
de Innovación Agraria”.
2.2 La cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo será en cuatro (04) cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,
venciendo la primera cuota el 15 de abril de 2022 y la
última el 15 de octubre de 2023. Devengará una tasa de
interés basada en la LIBOR a 06 (seis) meses, más un
margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo
a su política de operaciones.
2.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a
una comisión de f‌i nanciamiento del 0,25% sobre el monto
del préstamo.
Artículo 3.- Facilidades de Conversión de Moneda
y Conversión de Tasa de Interés, y las Opciones de
Conversión de Moneda, Conversión de la Base de la
Tasa de Interés y de Establecimiento de Límites a la
Tasa Variable
3.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, para que en el marco de la operación de
endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1
de este Decreto Supremo, pueda ejercer los instrumentos
f‌i nancieros denominados “Facilidad de Conversión de
Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”.
3.2 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, para que en el marco de la operación de
endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 2

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