RESOLUCION, Nº 014-2018-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Aprueban Normas para la aplicación de Multas Coercitivas-RESOLUCION-Nº 014-2018-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2018

Lima, 15 de mayo de 2018

VISTOS:

El Expediente N° 2018013895 y los Informes Conjuntos Nos. 381 y 463-2018-SMV/06/11 del 6 y 24 de abril de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto de Normas para la aplicación de Multas Coercitivas (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el inciso c) del artículo 205 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante la LPAG, reconoce a la multa coercitiva como uno de los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos emitidos por las autoridades administrativas;

Que, el artículo 208 de la LPAG dispone que las autoridades administrativas cuando así lo autorice una ley y en la forma y cuantía que ésta determine, podrán imponer multas coercitivas para la ejecución de determinados actos;

Que, mediante la Ley N° 29782, publicada el 28 de julio del 2011, se modificó la Ley Orgánica de la SMV, facultándola en los incisos 6 y 13 del artículo 3 de dicha Ley Orgánica, a imponer multas coercitivas ante la no comparecencia a una citación o la negación a responder al interrogatorio, sin justificación, así como para la ejecución de determinados actos administrativos emitidos en el ejercicio de sus potestades de supervisión y control, respectivamente;

Que, en el caso de la multa coercitiva a que se refiere el citado inciso 6 del artículo 3 de la Ley Orgánica de la SMV, que se impone cuando el administrado no concurre a declarar o concurriendo se rehúsa a responder sin justificación, la ley establece, considerando su naturaleza, que podrá imponerse de manera automática;

Que, tratándose de la multa coercitiva a que se refiere el citado inciso 13 del artículo 3 de la Ley Orgánica de la SMV, se considera necesario precisar que como condición previa a su imposición por parte de la SMV, el acto incumplido o no acatado por parte del...

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