ORDENANZA, Nº 364, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2019-ORDENANZA-Nº 364

Fecha de publicación21 Abril 2018
Fecha de disposición21 Abril 2018

Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2019

ORDENANZA Nº 364

La Molina, 16 de abril de 2018

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 08-2018, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de “Ordenanza que regula el proceso del presupuesto participativo basado en resultados correspondiente al Año Fiscal 2019”; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo y Artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA

EL PROCESO DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2019

TÍTULO I Artículos 1 a 7

FUNDAMENTACIÓN Y ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

BASE LEGAL, OBJETO, Y FINES

Artículo 1º El presente Reglamento tiene la siguiente base legal:

- Constitución Política del Perú.

- Decreto Legislativo Nº 1252, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

- Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias.

- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y modificatorias.

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias.

- Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298.

- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

- Ley Nº 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico en lo que resulte aplicable a su vigencia.

- Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

- Ordenanza Nº 1762-MLM, Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana.

- Ordenanza Nº 317, aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de La Molina 2017-2021.

- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, mediante el cual se precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo, y su modificatoria Decreto Supremo Nº 132-2010-EF.

- Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias.

- Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

- Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.

- Directiva 01-2014-CEPLAN Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico-Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD y su modificatoria Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 042-2016-CEPLAN/PCD.

- Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01.

- Directiva Nº 001-2017-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual, aprobada por Resolución Directoral Nº 008-2017-EF/50.01.

- Demás disposiciones aplicables.

Artículo 2º La presente Ordenanza tiene como objeto normar, regular y establecer los mecanismos y procedimientos para la programación, formulación, aprobación y vigilancia del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 del distrito de La Molina, y la participación de la Sociedad Civil, en concordancia con la normatividad vigente de la materia.
Artículo 3º

La finalidad de la presente Ordenanza es generar las condiciones para promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, para identificar, planificar y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse, por la vía participativa, al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y así alcanzar los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de La Molina 2017-2021.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 4º Para efectos de la presente norma se entenderá que el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 estará orientado metodológicamente por las normas señaladas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
Artículo 5º Para la aplicación de esta norma, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, es responsable de la conducción y coordinación técnica del proceso, hasta su culminación con los acuerdos priorizados, dentro del plazo establecido.
Artículo 6º La presente Ordenanza regula el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 (PPR 2019), el mismo que es promovido en forma concertada por la Municipalidad Distrital de La Molina, con el propósito de acordar el adecuado uso de los recursos y medios mediante la formulación y priorización de proyectos de inversión pública.
Artículo 7º El desarrollo del proceso de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, se llevará a cabo bajo los principios de concertación, participación, transparencia, igualdad, equidad, tolerancia, eficacia, eficiencia, inclusión, competitividad, respeto a los acuerdos, atención a la población vulnerable y sostenibilidad.
TÍTULO II Artículos 8 a 20

DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN

Artículo 8º

Los agentes participantes son quienes participan con voz y voto en los talleres y/o toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, siendo los siguientes: el Alcalde, los Regidores, los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de organizaciones sociales, los representantes de organismos e instituciones públicas o privadas del distrito de La Molina debidamente identificadas y acreditadas conforme a Ley; así como el Equipo Técnico Municipal que brinda el soporte técnico del proceso y participa con voz pero sin voto.

Las atribuciones y responsabilidades de los agentes participantes son:

  1. Proponer proyectos de inversión o ideas de proyectos de impacto local en el marco del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017 - 2021, teniendo en cuenta que alcance al mayor número de beneficiarios posible. El agente participante que proponga el proyecto, será responsable de llenar los datos de la Ficha de propuesta de Proyecto respectiva.

  2. El agente participante titular o el alterno deberá asistir de manera obligatoria y con puntualidad a la capacitación de agentes, talleres y reuniones de trabajo establecidos en el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019.

  3. Participar activamente con voz y voto en los talleres y/o toma de decisiones del Proceso del Presupuesto Participativo.

  4. En la votación para la elección del Comité de Vigilancia, podrán votar sólo los agentes participantes titulares o, en su caso, el alterno, que en representación de su organización debidamente acreditada, haya participado en los dos (2) talleres de capacitación programados. La votación se realizará por mayoría simple. Solo el Presidente será electo por mayoría de votos en la asamblea; los demás miembros, ocuparán los cargos de acuerdo a la elección que se realizará en la primera sesión del Comité de Vigilancia.

  5. En la votación para la priorización de Proyectos y Formalización de Acuerdos y Compromisos, podrán votar los agentes participantes titulares o, en su caso, el alterno que asista a los dos (2) talleres de capacitación programados y tres (3) talleres de concertación de los (4) programados. La votación se realizará por mayoría simple.

  6. Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso del presupuesto participativo.

  7. Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso para su adecuada ejecución. La firma en las Actas será obligatoria en cada taller al término del mismo, los agentes no podrán retirarse sin realizarlo.

  8. Plantear mecanismos de cofinanciamiento para la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos financieros, físicos y/o mano de obra.

  9. Participar con respeto, como oyente y como orador, evitando frases, ofensivas, agraviantes e interrupciones. Las intervenciones tendrán una duración máxima de tres (3) minutos, pudiendo intervenir máximo en dos (2) oportunidades por organización. Para este efecto, el moderador contará con tres (3) tarjetas de colores:

    Verde, para el inicio de su participación.

    Amarillo, faltando un minuto para la culminación de su intervención; y

    Rojo, al término del tiempo concedido.

    En caso de que el agente participante exceda el tiempo otorgado, se procederá a quitar el audio del micrófono.

  10. Solicitar el uso de la palabra al moderador.

  11. Utilizar la credencial de forma obligatoria durante la asistencia a los talleres, reuniones de trabajo y capacitación del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019.

  12. Otros que demanden el proceso.

Artículo 9º Son consideradas Faltas, si durante los talleres o reuniones algún agente participante incurre en las siguientes acciones:
  1. Agresión verbal y/o física que pudiera...

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