RESOLUCION, Nº 093-2018/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Establecen la forma, plazo y condiciones para el pago del aporte social a que se refiere el inciso a) del artículo 32 de la Ley Nº 30003-RESOLUCION-Nº 093-2018/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018

Lima, 5 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que la primera disposición final del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, creó un aporte social de carácter temporal a cargo de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, equivalente a 1.95 dólares americanos por tonelada métrica de pescado descargado en dichos establecimientos;

Que la disposición antes citada señala en su quinto párrafo que el monto del aporte se determina en base al volumen total de la descarga por embarcación declarada por los establecimientos industriales pesqueros y que mediante reglamento se determina el mecanismo para la autoliquidación del aporte, la forma y oportunidad de pago del aporte, el procedimiento para acreditar la cancelación del mismo, así como el contenido mínimo de la liquidación para cobranza que emita la entidad fiduciaria;

Que el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que mediante resolución ministerial PRODUCE aprobaría el texto del convenio de fiel y cabal cumplimiento de obligaciones que debían suscribir los titulares de establecimientos industriales pesqueros obligados a efectuar el pago del aporte social;

Que, en relación con la recaudación de los aportes, el texto del convenio según modelo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 079-2009-PRODUCE, señala que el establecimiento asume el compromiso de efectuar los depósitos en la cuenta corriente que para tal efecto abriera la entidad bancaria fiduciaria designada para administrar dichos aportes, estableciéndose penalidades en caso de incumplimiento;

Que posteriormente el artículo 32 de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, dispuso que constituyen recursos del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), además de los aportes creados en sus artículos 9 y 31 regidos por el Código Tributario y administrados por la SUNAT, el aporte social de carácter temporal a que se refieren los considerandos precedentes;

Que mediante Decreto Supremo Nº 289-2017-EF se modificó el Reglamento de la Ley Nº 30003 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-EF a fin de establecer, entre otros, que corresponde a la SUNAT -además de la administración de los aportes creados por los artículos 9 y 31 de la Ley Nº 30003- la recaudación del aporte social creado por la primera disposición final del Decreto Legislativo Nº 1084, precisando que, dada la naturaleza no tributaria del referido aporte, dicha labor de recaudación debe ser realizada conforme al artículo 24-A del citado reglamento;

Que, asimismo, la segunda disposición complementaria final...

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