DECRETO SUPREMO N° 007-2014-EF - Reglamento de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros

Fecha de disposición16 Enero 2014
Fecha de publicación16 Enero 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 16 de enero de 2014
514370
Reglamento de la Ley N° 30003, Ley
que regula el Régimen Especial de
Seguridad Social para los Trabajadores
y Pensionistas Pesqueros
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30003 se aprobó la Ley que
regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los
Trabajadores y Pensionistas Pesqueros;
Que, en la Octava Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 30003, se establece que el Ministerio de Economía y
Finanzas y el Ministerio de la Producción, dictarán las normas
reglamentarias y complementarias para su aplicación;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Modif‌i catoria de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Público para el año f‌i scal 2014,
modif‌i ca el artículo 31 de la Ley N° 30003, el cual establece
que el aporte obligatorio de determinación mensual de los
armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala,
a favor del Fondo Extraordinario del Pescador, equivale a S/.
3,92 (Tres y 92/100 Nuevos Soles) por cada tonelada métrica
de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al
consumo humano indirecto o directo en el mes respectivo;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30003 dispone que esta Ley entrará en vigencia
al mes siguiente de la publicación de su reglamento en el
diario of‌i cial El Peruano, salvo lo establecido en la Octava
Disposición Complementaria Final, y en la Primera y
Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias;
Que, resulta necesario establecer el marco normativo
reglamentario bajo el cual se regirá el referido régimen
especial de seguridad social;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30003;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la
Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de
Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas
Pesqueros
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley
que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para
los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, el que consta
de ocho (08) Títulos, treinta y cuatro (34) Artículos, once
(11) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03)
Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto
forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la
Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30003, QUE REGULA
EL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS
PESQUEROS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Disposiciones generales
Para efectos del presente Reglamento se entenderá
por Ley a la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen
Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y
Pensionistas Pesqueros. Asimismo, cuando se haga
referencia a un artículo sin mencionar la disposición a la
cual corresponde, se entenderá como referido al presente
Reglamento.
Artículo 2.- Acceso a la seguridad social de los
trabajadores y pensionistas pesqueros
El presente Reglamento tiene como objeto
desarrollar el acceso a la seguridad social para los
trabajadores pesqueros a que se refieren los literales
b) y c) del artículo 7 de la Ley y los nuevos trabajadores
pesqueros que se afiliarán al Régimen Especial de
Pensiones para los Trabajadores Pesqueros o al
Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, conforme al procedimiento establecido en
el artículo 9.
Los pensionistas a que se ref‌i ere el literal a) del artículo 7
de la Ley, podrán solicitar ante la Of‌i cina de Normalización
Previsional, el otorgamiento de una prestación económica
de manera periódica de carácter permanente, denominada
Transferencia Directa al Expescador.
Dicha prestación se otorgará a favor de los
trabajadores pesqueros señalados en el literal c) del
mencionado artículo siempre que se cumplan con los
requisitos establecidos en el literal c) del artículo 2 y el
artículo 19 de la Ley, así como lo señalado en el segundo
párrafo del artículo 19.
Artículos 3.- Def‌i niciones
Para efectos del presente Reglamento se aplicarán las
siguientes def‌i niciones:
AFP: Es la Administradora Privada de Fondos de
Pensiones.
Armador: Es el empleador con embarcaciones de
pesca de mayor escala a que se ref‌i ere el artículo 20 del
30 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de
CBSSP: Es la Caja de Benef‌i cios y Seguridad Social
del Pescador, en disolución y liquidación.
FCR: Es el Fondo Consolidado de Reservas
Previsionales.
FEP: Es el Fondo Extraordinario del Pescador.
ONP: Es la Of‌i cina de Normalización Previsional.
PRC: Es la Pensión de Rescate Complementaria.
Remuneración asegurable: Es la suma de todos los
ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo
su participación en la pesca capturada y las bonif‌i caciones
por especialidad.
REP: Es el Régimen Especial de Pensiones para los
Trabajadores Pesqueros.
SBS: Es la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP.
SPP: Es el Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones.
SUNAT: Es la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria.
TDEP: Es la Transferencia Directa al Expescador.
Trabajador pesquero: Es el trabajador que labora
bajo relación de dependencia a cargo del armador y que
se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que
se ref‌i ere el artículo 5 de la Ley.
TÍTULO II
PADRÓN DE BENEFICIARIOS
Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva
1. Los benef‌i ciarios a que se ref‌i ere el literal a) del
artículo 7 de la Ley comprende a los pensionistas que
a la fecha de inicio de la disolución y liquidación de la
CBSSP se hubieran encontrado percibiendo pensiones de
jubilación, viudez, orfandad o invalidez a cargo de dicha
entidad.
2. Los benef‌i ciarios a que se ref‌i ere el literal b) del
artículo 7 de la Ley, comprende a los trabajadores
pesqueros que se hubieran encontrado af‌i liados a la
CBSSP al momento de la declaración de su disolución y

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