DECRETO SUPREMO, Nº 289-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros-DECRETO SUPREMO-Nº 289-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, se creó el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) como un sistema alternativo al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), con la finalidad de garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones a los trabajadores pesqueros, permitiéndoles elegir libremente el ingreso a un régimen previsional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-EF, se aprobó el Reglamento de la referida Ley Nº 30003;

Que para el mejor funcionamiento y sostenibilidad del Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) y del Sistema Privado de Pensiones (SPP) aplicable a los trabajadores pesqueros, resulta necesario realizar modificaciones a determinados artículos del Reglamento de la Ley Nº 30003;

Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta pertinente introducir modificaciones en las definiciones de armador y semanas contributivas; establecer el procedimiento de recaudación del aporte social del Decreto Legislativo N° 1084 destinado al Fondo Extraordinario del Ex Pescador (FEP); precisar las características que deben reunir los aportes de los trabajadores pesqueros afiliados al SPP, las condiciones para el cálculo de la pensión de jubilación en el SPP y las condiciones de acceso a la Pensión de Rescate Complementaria (PRC); así como los efectos de la afiliación o pago de aportes indebidos al REP o al SPP de los trabajadores pesqueros no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30003;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1

Modificación del artículo 3, del artículo 10, del artículo 15, del artículo 27, del artículo 29, del artículo 31, del artículo 33, de la Quinta Disposición Complementaria Final y de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF.

Modifíquense el artículo 3 respecto a las definiciones, el contenido del artículo 10, el primer párrafo del artículo 15, el primer y segundo párrafo del artículo 27, el literal a) del primer párrafo del artículo 29, el encabezado y contenido del artículo 31, el literal d), el primer y penúltimo párrafo del artículo 33, el primer párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final y el literal b) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

(….)

Armador: Es el empleador de los trabajadores pesqueros a los que se refiere el artículo 3º de la Ley.

(….)

Artículo 10.- Del registro del trabajador pesquero

Los trabajadores pesqueros a que se refiere el artículo 3 de la Ley, que laboran bajo relación de dependencia a cargo del armador, son inscritos con dicha categoría en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica.

Para efectos del registro señalado en el artículo 3 de la Ley, éste se entiende realizado cuando los trabajadores son inscritos por los armadores en el T-REGISTRO con la categoría señalada en el párrafo anterior. La relación de trabajadores pesqueros registrados es remitida diariamente al Ministerio de la Producción por el organismo encargado de la administración del T-REGISTRO.

El Ministerio de la Producción en base a la información recibida registra a los trabajadores pesqueros de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley, la publica en su portal institucional y la remite diariamente a la ONP y SBS.

Para ejercer el derecho a la libre elección de los regímenes pensionarios que permite la Ley, el trabajador pesquero debe estar registrado con tal categoría previo al cumplimiento del plazo máximo señalado en el artículo 9.

En caso se detectase a trabajadores no comprendidos en los alcances del artículo 3 de la Ley, es de aplicación lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final.

Artículo 15.- Del cálculo de la pensión de jubilación en el REP

El cálculo de la pensión de jubilación para los trabajadores pesqueros que hayan optado por el REP y los trabajadores pesqueros comprendidos en el listado a que refiere el literal b del artículo 7 de la Ley, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley se efectuará aplicando la tasa de reemplazo equivalente al 24,6% del promedio de las remuneraciones asegurables mensuales percibidas en los últimos cinco (05) años de trabajo efectivo en la pesca, habiendo laborado...

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