RESOLUCION, Nº 037-2018-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV-RESOLUCION-Nº 037-2018-SMV/02

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018

Lima, 5 de abril de 2018

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2018005733, los Informes Conjuntos Nos. 338 y 373-2018-SMV/06/11 del 23 de marzo y 4 de abril de 2018, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; así como el proyecto de modificación de los Manuales para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo y de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, esta Superintendencia se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, en el marco de la normativa antes citada y de la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, y mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV (en adelante, Reglamento del MAV);

Que, al amparo del citado reglamento, es posible emitir, entre otros, bonos e instrumentos de corto plazo, mediante oferta pública primaria en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, previa inscripción de los programas y/o valores respectivos en la sección “De los valores mobiliarios y/o programas de...

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