ORDENANZA, Nº 000373-2017-MDI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA - Aprueban creación de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, y modifican el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 000373-2017-MDI

EmisorMUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2018

Aprueban creación de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, y modifican el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 000373 -2017-MDI

Independencia, 28 de diciembre del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE INDEPENDENCIA

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de diciembre del 2017, los Informes Nºs 036 y 041-2017-GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 1587-2017-SGP-GAF-MDI de la Sub Gerencia de Personal, el Informe Nº 254-2017-GAF/MDI de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorando Nº 356-2017-GAL/MDI, el Informe Nº 647-2017-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, los Informes Nºs 199 y 202-2017-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y Memorando Nº 3226-2017-GM/MDI de la Gerencia Municipal, relacionado con la propuesta de Ordenanza de Creación de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, promovido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo 26º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades”, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Asimismo, las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en la citada ley;

Que, el artículo 9º, numeral 3) de la norma acotada, indica que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; y asimismo, el numeral 8) señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante la Ley Nº 27658 “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadana;

Que, en ese orden, atendiendo que el Reglamento de Organización y Funciones –ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional, cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos, se emitió el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública; en cuyo literal c) del Artículo 22º, señala como criterios que justifican la creación de unidades orgánicas, entre otros, por la naturaleza de las funciones a desarrollar, la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas;

Que, por otro lado, la Ley Nº 29664 “Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, regula los objetivos, composición y funcionamiento del SINAGERD, cuya finalidad es identificar y reducir los riesgos asociados a peligros, minimizar sus efectos y atender situaciones de peligro mediante lineamientos de gestión. Asimismo, precisa que se aplica para todas las entidades y empresa públicas y en todos los niveles de gobierno, el sector privado y la ciudadanía en general;

Que, la citada Ley define la gestión del riesgo de desastres, así como establece los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre y la define como el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante desastres;

Que, de conformidad a lo establecido en los literales hh) al xx) del Artículo 77º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado mediante la Ordenanza Nº 314-2015-MDI, la Gerencia de Desarrollo Económico Local es la unidad orgánica encargada de cumplir con las funciones relacionadas con la gestión de riesgo de desastres y defensa civil;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico Local en los Informes Nºs. 036 y 041-2017-GDEL/MDI y Memorando Nº 356-2017-GDEL/MDI, bajo el sustento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29664 “Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, solicita la creación e implementación de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, manifestando que la gestión del riesgo de desastres es un proceso social, cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales, con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. Además, en la...

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