RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 175-2018-P-CSJLE/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Establecen disposiciones en los casos de impedimento, recusación, inhibición, abstención o cualquier otro motivo legal por parte de los órganos jurisdiccionales especializados en procesos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios y los de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción con sedes en los Distritos de la Molina y San Juan de Lurigancho-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 175-2018-P-CSJLE/PJ

Fecha de disposición29 Marzo 2018
Fecha de publicación29 Marzo 2018
SecciónSección Única

Ate, 27 de febrero de 2018

VISTOS:

El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas Nros. 101-2014-CE-PJ, y 289-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las Resoluciones Administrativas Nros. 401 y 402-2014-P-CSJLE-PJ y los Oficios Nros. 2615-2016-0-SPACO-CSJLE/PJ y 2615-2016-0-SPACO-CSJLE/PJ-OCSO de la Sala Penal de Apelaciones; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Administrativa No. 101- 2014-CE-PJ, del diecinueve de marzo del año en curso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este.

Segundo.- Dentro de los actos de administración interna dispuestos para la implementación de este Distrito Judicial, por Resolución Administrativa No. 289-2014-CEPJ se decidió la creación de órganos jurisdiccionales en el marco de aplicación de la Ley No. 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y su modificatoria, Ley No. 30133, estableciéndose además, que en adición a sus funciones conocerán de los procesos tramitados en el marco de las leyes Nros. 29574 y 29648 (Leyes que disponen la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por Funcionarios Públicos, y su modificatoria).

Tercero.- Conforme a la estructura establecida en las normas legales invocadas, los órganos jurisdiccionales rigen su accionar de acuerdo a lo establecido en el nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo No. 957).

Cuarto.- Por Resolución Administrativa 265-2014-P-CSJLE/PJ, dictada por esta Corte Superior, se conformó la Sala Penal de Apelaciones y se designó Magistrados a cargo de los Juzgados de Investigación Preparatoria, Unipersonal y Colegiado, dictándose posteriormente las resoluciones administrativas N0. 401 y 402-2014-P-CSJLE-PJ, que estableció el llamamiento de ley en los casos que se produzca discordia, impedimento, recusación, inhibición, abstención o cualquier otro motivo legal, en la Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penal Unipersonal.

Quinto.- Por Resolución Administrativa No. 149-2016-CE-PJ (en el marco del fortalecimiento de la aplicación del D.Leg.194) se creó nuevos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Este, un Juzgado de Investigación Preparatoria permanente y un Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con sede en las Flores, con competencia territorial en...

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