RESOLUCION, Nº 1124-2018, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican los Títulos VII y IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y la Circular Nº AFP-105-2009-RESOLUCION-Nº 1124-2018

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2018

Lima, 21 de marzo de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP, en adelante Reglamento;

Que, por Resolución N° 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones;

Que, por Resolución N° 355-95-EF/SAFP se aprobó el Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a la Información al Afiliado y al Público en General;

Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas al proceso de otorgamiento de pensiones al interior del Sistema Privado de Pensiones (SPP), resulta necesario dictar la reglamentación correspondiente por parte de esta Superintendencia para el otorgamiento de prestaciones a los afiliados al SPP, de modo tal que, se provea de mayores opciones y facilidades en materia de servicio, en virtud de las nuevas necesidades del mercado previsional producto del marco legislativo vigente en el SPP recogido en las Leyes N° 30425 y N° 30478, respectivamente;

Que, es necesario revisar la regulación vinculada al proceso de otorgamiento de pensiones preliminares en el marco del trámite de obtención de la pensión de jubilación e invalidez sin cobertura del seguro previsional, para lo cual se debe efectuar modificaciones que permitan a los afiliados acceder al beneficio de otorgamiento de pensión preliminar de forma inmediata, flexibilizando los requisitos y reduciendo plazos que permitan seguir garantizando un marco de adecuada seguridad en el proceso de otorgamiento de la pensión por parte de las AFP;

Que, dentro de dichas modificaciones se ha considerado pertinente que la pensión preliminar sea flexibilizada en términos de la inclusión de los potenciales beneficiarios, con la presentación de una declaración jurada, quedando a salvo el derecho para su posterior acreditación a efectos de la percepción de la pensión definitiva correspondiente, así como respecto a los plazos para su otorgamiento;

Que, adicionalmente resulta importante que los mecanismos de orientación y/o asesoría para el inicio de los trámites de pensión y/o beneficios al interior del SPP, brinden mayores facilidades respecto a la utilización de canales de acceso, formatos y contenidos sustentado en características orientadas a conseguir mejores estándares de servicio, basados en la innovación y empleo de diversas herramientas tecnológicas; a efectos de garantizar que la información previsional y el proceso de toma de decisiones de los afiliados y/o beneficiarios sea más dinámica, preservando niveles adecuados de idoneidad, eficiencia y transparencia;

Que, por otro lado, es importante revisar la normatividad referida a la obligatoriedad de realizar videograbaciones en el proceso de elección de un producto previsional, recogida en la Circular N° AFP-105-2009, toda vez que se debe dotar a los procesos de contratación de pensión de un mayor dinamismo, sin que por ello se deje de cautelar la transparencia en la información y la libertad de elección en el proceso de toma de decisiones;

Que, adicionalmente, debe revisarse la normatividad vinculada a la situación de los afiliados y beneficiarios que cuentan con un trámite de invalidez y/o sobrevivencia con cobertura postergada o suspendida debido a la existencia de deuda previsional u trámites administrativos pendientes, con la finalidad de establecer una medida que les permita acceder a una pensión de carácter provisional;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento;

RESUELVE:

Artículo Primero Sustituir el Capítulo VII del...

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