RESOLUCION, Nº 0123-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional, así como de ciudadana la certificación de cinco mil ciento sesenta y cinco registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de diversas leyes-RESOLUCION-Nº 0123-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2018

Expediente Nº J-2015-00017

CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS

Lima, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho

VISTO el expediente respecto a la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Carmen Teresa Sanz García y Félix José Arce Apaza.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de enero de 2015 (fojas 2), Carmen Teresa Sanz García y Félix José Arce Apaza, en calidad de promotores, solicitan la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad en contra de las Leyes Nº 30076, Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea Registros y Protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana; Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado; Ley Nº 28704, Ley que modifica artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena, y Ley Nº 30262, Ley que modifica el Código de Ejecución Penal, la Ley contra el Crimen Organizado y la Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. En tal sentido, presentaron trescientos cuatro (304) planillones de firmas de adherentes y un (1) disco compacto para su respectiva comprobación de autenticidad.

Con el Oficio Nº 00090-2015-SG/JNE (fojas 9), de fecha 12 de enero de 2015, se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para el respectivo cotejo. La documentación es observada y, a través de los Oficios Nº 00156-2015-SG/JNE (fojas 6) y Nº 00157-2015-SG/JNE (fojas 13), se pone en conocimiento de los promotores.

Mediante el escrito, de fecha 10 de abril de 2015 (fojas 31), los promotores presentan trescientos dos (302) planillones y un (1) disco compacto, siendo remitidos al Reniec con el Oficio Nº 01474-2015-SG/JNE, de fecha 14 de abril de dicho año (fojas 29 y 30), para el respectivo cotejo. Al ser observada la documentación, se comunica a los promotores a través de los Oficios Nº 01644-2015-SG/JNE (fojas 39), Nº 01921-2015-SG/JNE (fojas 47) y Nº 01923-2015-SG/JNE (fojas 45).

Los promotores, con fecha 11 de enero de 2016 (fojas 58), presentan trescientos sesenta y uno (361) planillones y un (1) disco compacto, que, el 20 de enero de dicho año, fueron remitidos al Reniec mediante el Oficio Nº 02452-2016-SG/JNE (fojas 57), para la continuación del procedimiento de certificación de firmas; no obstante, dicha información no cumple los requerimientos del Reniec, tal situación es informada a la promotora Carmen Teresa Sanz García con el Oficio Nº 02527-2016-SG/JNE, que recibió el 31 de enero del mismo año (fojas 60).

El 14 de marzo de 2016 (fojas 67), los promotores adjuntan trescientos sesenta y uno (361) planillones y un (1) disco compacto, que fueron remitidos al Reniec con el Oficio Nº 03667-2016-SG/JNE (fojas 69), de fecha 23 de marzo de dicho año.

A través del Oficio Nº 000325-2016/SGEN/RENIEC (fojas 70 y 71), recibido el 11 de abril de 2016, se remite el Informe Nº 000032-2016/GRE/SGVFAE/RENIEC (fojas 72 y 73), por el cual se detallan las observaciones a la solicitud de certificación de...

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