RESOLUCION.Nº 036-2018-OS/CD.Proyecto de fijación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao para el período 2018 - 2022.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 036-2018-OS/CD Proyecto de fijación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao para el período 2018-2022 Lunes 5 de marzo de 2018 AÑO DEL DIÁ... -

Fecha de publicación05 Marzo 2018
Fecha de disposición05 Marzo 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución Osinergmin Nº 036-2018-OS/CD

Proyecto de fijación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao para el período 2018-2022missing image filemissing image file

separata especial

Lunes 5 de marzo de 2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 036-2018-OS/CD

Lima, 01 de marzo de 2018

VISTOS:

Los Informes Nº 117-2018-GRT, 116-2018-GRT, 115-2018-GRT y 114-2018-GRT, elaborados por la División de Gas Natural, y el Informe Nº 113-2018-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante “Contrato BOOT de Distribución”), siendo la actual concesionaria la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”);

Que, inicialmente el Contrato BOOT de Distribución contemplaba la existencia de una Tarifa por Red Principal de Distribución y otra por las Otras Redes; no obstante, mediante Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, ambas tarifas fueron unificadas, sustituyéndose en un solo sistema denominado Tarifa Única de Distribución (en adelante “TUD”); lo cual fue, a su vez, incorporado en el Contrato BOOT de Distribución mediante la Adenda probada mediante Resolución Suprema Nº 037-2010-EM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), que contiene los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural;

Que, mediante Resolución Nº 659-2008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para la elaboración de estudios tarifarios sobre aspectos regulados de la distribución de gas natural” (en adelante “Procedimiento de Estudios Tarifarios”), el cual contiene los principios y criterios a ser adoptados por el Regulador en la determinación y fijación de los diversos aspectos regulados del servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo C.2 se ha normado lo concerniente al “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión” (en adelante “Procedimiento”), con la finalidad de establecer las etapas y plazos aplicables al procedimiento regulatorio de la TUD;

Que, con fecha 06 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 086-2014-OS/CD (en adelante “Resolución 086”) a través de la cual Osinergmin aprobó las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas, los Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna, así como los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo tarifario 2014 – 2018;

Que, en concordancia con lo previsto en el Artículo 121 del Reglamento de Distribución, en el Artículo 21 de la Resolución 086 se estableció el periodo de regulación tarifaria de la TUD en cuatro años, desde el 07 de mayo de 2014 hasta el 06 de mayo de 2018, siendo necesario por tanto, aprobar la TUD aplicable para el periodo comprendido entre el 07 de mayo de 2018 y el 06 de mayo de 2022, así como los demás conceptos mencionados en los considerandos precedentes;

Que, asimismo, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículos 63c y 112a del Reglamento de Distribución, corresponde aprobar en el marco del presente procedimiento regulatorio, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción y demás conceptos que establece el Reglamento de Distribución, tales como los Cargos Tarifarios Complementarios a que se refieren los Artículos 63b, 71 y 75 del mencionado reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial 533-2012-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MEM”) dispuso la aplicación de la promoción para la conexión de consumidores residenciales en los niveles socioeconómicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el INEI. Dichas disposiciones deben ser consideradas para efectos de la aprobación del Mecanismo de Promoción y su respectivo Plan de Promoción, previstos en el referido Artículo 112a;

Que, habiéndose desarrollado con normalidad las etapas previstas en los ítems a) al f) del Procedimiento, resulta procedente disponer la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se fija la Tarifa Única de Distribución, correspondiente al periodo 2018 - 2022, y se aprueba el Plan Quinquenal de inversiones, el Plan de Promoción de la concesionaria y demás conceptos que prevé el Reglamento de Distribución, conforme a lo señalado en la etapa establecida en el ítem g) del Procedimiento. Asimismo, en cumplimiento de la etapa contemplada en el ítem h), corresponde convocar a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la elaboración de la propuesta tarifaria, por parte de Osinergmin;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y la etapa prevista en el ítem i) del Procedimiento, a efectos de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, corresponde otorgar un plazo para que los interesados presenten a la Gerencia de Regulación de Tarifas, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado, con el fin de que sean analizadas con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe la Tarifa Única de Distribución;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su reglamento; en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 05-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1

Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx, del Proyecto de Resolución que fija la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural en la Concesión de Lima y Callao aplicable al periodo comprendido entre el 07 de mayo de 2018 y el 06 de mayo de 2022, el Plan Quinquenal de Inversiones, el Plan de Promoción, así como los demás conceptos que establece el Reglamento de Distribución, junto con su Exposición de Motivos, documento que figura como Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 2 Los interesados podrán presentar sus comentarios y sugerencias respecto al proyecto de resolución cuya publicación se dispone en el Artículo 1 precedente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, por escrito, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, sito en Av

Canadá 1460 - San Borja...

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