RESOLUCION MINISTERIAL.Nº 078-2018-EF/50.Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2018.SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2018-EF/50 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2018 Miércoles 28 de febrero de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONC... -

Fecha de disposición28 Febrero 2018
Fecha de publicación28 Febrero 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 078-2018-EF/50

APRUEBAN ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DE LA REGALÍA MINERA CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO DE 2018missing image file

separata especial

Martes 21 de enero de 2018

Resolución Ministerial Nº 078 -2018-EF/50

Aprueban Índices de Distribución

de la Regalía Minera correspondientes

al mes de enero de 2018

Lima, 27 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes Nºs 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Oficio Nº 029-2018-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 022-2018-SUNAT/7B0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Oficio Nº 1027-2017-SUNEDU/02, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de enero de 2018;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2018;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2018, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2

Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2018 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias.

Artículo 3 La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN

REGALÍA MINERA

ENERO DE 2018

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES ÍNDICE
TOTAL 1.0000000000
GOBIERNOS LOCALES
AREQUIPA
AREQUIPA
AREQUIPA 0.0029965218
ALTO SELVA ALEGRE 0.0097994525
CAYMA 0.0121796540
CERRO COLORADO 0.0439131872
CHARACATO 0.0036919211
CHIGUATA 0.0013778634
JACOBO HUNTER 0.0050415894
LA JOYA 0.0139089519
MARIANO MELGAR 0.0073118447
MIRAFLORES 0.0050351453
MOLLEBAYA 0.0009960021
PAUCARPATA 0.0148237683
POCSI 0.0002463866
POLOBAYA 0.0006931099
QUEQUEÑA 0.0005565392
SABANDIA 0.0017046550
SACHACA 0.0058702703
SAN JUAN DE SIGUAS 0.0008613148
SAN JUAN DE TARUCANI 0.0011196567
SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0007019526
SANTA RITA DE SIGUAS 0.0030380207
SOCABAYA 0.0131045205
TIABAYA 0.0110156445
UCHUMAYO 0.0127733692
VITOR 0.0012230334
YANAHUARA 0.0015716924
YARABAMBA 0.0651849828
YURA 0.0165085507
JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0050882066
CAMANA
CAMANA 0.0014937987
JOSE MARIA QUIMPER 0.0010896404
MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0024941683
MARISCAL CACERES 0.0017963215
NICOLAS DE PIEROLA 0.0011025337
OCOÑA 0.0011453234
QUILCA 0.0001881413
SAMUEL PASTOR 0.0030262080
CARAVELI
CARAVELI 0.0003783917
ACARI 0.0008291030
ATICO 0.0009476073
ATIQUIPA 0.0002909274
BELLA UNION 0.0023153435
CAHUACHO 0.0002406741
CHALA 0.0021355186
CHAPARRA 0.0014770680
HUANUHUANU 0.0010305789
JAQUI 0.0002602189
LOMAS 0.0004137691
QUICACHA 0.0003975409
YAUCA 0.0002604163
CASTILLA
APLAO 0.0015355605
ANDAGUA 0.0003089573
AYO 0.0001234264
CHACHAS 0.0004790099
CHILCAYMARCA 0.0003830354
CHOCO 0.0002980461
HUANCARQUI 0.0002518865
MACHAGUAY 0.0001112561
ORCOPAMPA 0.0010269853
PAMPACOLCA 0.0004276043
TIPAN 0.0000555823
UÑON 0.0001427162
URACA 0.0012242467
VIRACO 0.0002416426
CAYLLOMA
CHIVAY 0.0013851443
ACHOMA 0.0001929550
CABANACONDE 0.0005287014
CALLALLI 0.0006597798
CAYLLOMA 0.0046143603
COPORAQUE 0.0004073577
HUAMBO 0.0001330517
HUANCA 0.0004269380
ICHUPAMPA 0.0001494279
LARI 0.0003041554
LLUTA 0.0003976227
MACA 0.0001866888
MADRIGAL 0.0001260164
SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0005623680
SIBAYO 0.0001583793
TAPAY 0.0001749245
TISCO 0.0004557228
TUTI 0.0001546953
YANQUE 0.0005153889
MAJES 0.0213592983
CONDESUYOS
CHUQUIBAMBA 0.0008497209
ANDARAY 0.0002459922
CAYARANI 0.0039185775
CHICHAS 0.0002967018
IRAY 0.0001527090
RIO GRANDE 0.0008060407
SALAMANCA 0.0003989861
YANAQUIHUA 0.0027047745
ISLAY
MOLLENDO 0.0021770341
COCACHACRA 0.0018786532
DEAN VALDIVIA 0.0014277400
ISLAY 0.0014484498
MEJIA 0.0002376410
PUNTA DE BOMBON 0.0012044817
LA UNION
COTAHUASI 0.0005397705
ALCA 0.0006039741
CHARCANA 0.0001220697
HUAYNACOTAS 0.0005291052
PAMPAMARCA 0.0003498120
PUYCA 0.0008417646
QUECHUALLA 0.0000577324
SAYLA 0.0001749440
TAURIA 0.0000966467
TOMEPAMPA 0.0000937989
TORO 0.0001901876
CUSCO
CUSCO
CUSCO 0.0082960520
CCORCA 0.0007221741
POROY 0.0020210682
SAN JERONIMO 0.0047201746
SAN SEBASTIAN 0.0092227102
SANTIAGO 0.0077051736
SAYLLA 0.0007863261
WANCHAQ 0.0018283083
ACOMAYO
ACOMAYO 0.0012231843
ACOPIA 0.0003355333
ACOS 0.0005003596
MOSOC LLACTA 0.0006021562
POMACANCHI 0.0019669668
RONDOCAN 0.0004959075
SANGARARA 0.0007457941
ANTA
ANTA 0.0033509642
ANCAHUASI 0.0016763441
CACHIMAYO 0.0004045504
CHINCHAYPUJIO 0.0010647648
HUAROCONDO 0.0013574449
LIMATAMBO 0.0027715257
MOLLEPATA 0.0005795728
PUCYURA 0.0007803781
ZURITE 0.0006919885
CALCA
CALCA 0.0037513777
COYA 0.0008699880
LAMAY 0.0011019585
LARES 0.0019127585
PISAC 0.0020300444
SAN SALVADOR 0.0013896462
TARAY 0.0012980218
YANATILE 0.0031395398
CANAS
YANAOCA 0.0023234925
CHECCA 0.0017667210
KUNTURKANKI 0.0015567579
LANGUI 0.0005694486
LAYO 0.0014769291
PAMPAMARCA 0.0005215768
QUEHUE 0.0009469567
TUPAC AMARU 0.0008560887
CANCHIS
SICUANI 0.0074724862
CHECACUPE 0.0010069897
COMBAPATA 0.0008879484
MARANGANI 0.0021597170
PITUMARCA 0.0017144141
SAN PABLO 0.0009437964
SAN PEDRO 0.0005287282
TINTA 0.0008658317
CHUMBIVILCAS
SANTO TOMAS 0.0061344083
CAPACMARCA 0.0013239992
CHAMACA 0.0023195003
COLQUEMARCA 0.0017542332
LIVITACA 0.0037518292
LLUSCO 0.0020375265
QUIÑOTA 0.0011295600
VELILLE 0.0022816599
ESPINAR
ESPINAR 0.1548906453
CONDOROMA 0.0034520690
COPORAQUE 0.0415892413
OCORURO 0.0037538342
PALLPATA 0.0123930258
PICHIGUA 0.0087172658
SUYCKUTAMBO 0.
...

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