RESOLUCION, Nº 061-2018/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican Formularios para la Declaración y Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría-RESOLUCION-Nº 061-2018/SUNAT

Fecha de disposición21 Febrero 2018
Fecha de publicación23 Febrero 2018

Lima, 21 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 099-2003/SUNAT y 053-2011/SUNAT se dictan disposiciones para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría a través del Sistema Pago Fácil y SUNAT Virtual, respectivamente;

Que el artículo 84 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán el pago a cuenta correspondiente a esta renta, utilizando al efecto, el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT;

Que, por su parte, el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, prevé que la administración tributaria pueda establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las condiciones que señale para ello;

Que a fin de optimizar los procesos de control respecto de las rentas antes referidas, resulta necesario incluir en la declaración del impuesto de aquellas la información que permita identificar el tipo de bien arrendado o subarrendado;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que únicamente se incorpora en la declaración antes referida información relativa al tipo de bien que se arrienda o subarrienda;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 84 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

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