RESOLUCION, Nº 030-2018-SUSALUD/S, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Delegan facultades en diversos funcionarios de SUSALUD-RESOLUCION-Nº 030-2018-SUSALUD/S

Fecha de disposición26 Enero 2018
Fecha de publicación27 Enero 2018

Lima, 26 de enero de 2018

VISTO:

El Informe Nº 00058-2018/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, con fecha 26 de enero de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9 de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1158 se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y se encargan nuevas funciones y atribuciones a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, incluyendo el cambio de su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1289 se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia; y con el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA de fecha 10 de junio de 2014, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones – ROF, asignándole el acrónimo SUSALUD y adecuando su estructura orgánica y funcional a sus nuevas competencias;

Que, de conformidad con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158 y los literales a), d) y t) del artículo 10º del ROF de SUSALUD, corresponde al Superintendente ejercer la representación legal de la Superintendencia; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por la función establecida en el literal y) el Superintendente puede delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función;

Que, en materia presupuestaria, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; siendo que el numeral 40.2 de su artículo 40º prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, en materia de contrataciones, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, conforme lo dispone el artículo 8.2 de la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, el Titular de la Entidad puede delegar mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que establece en el Reglamento;

Que, en materia de contabilidad, el literal c) del artículo 36 de la Ley Nº 28708Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 26 de la acotada Ley; en consecuencia, a fin de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa, resulta conveniente delegar las facultades referidas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR