RESOLUCION, Nº 005-2018-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima-RESOLUCION-Nº 005-2018-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición16 de Enero de 2018

Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima

Resolución SMV

Nº 005-2018-SMV/01

Lima, 16 de enero de 2018

VISTOS:

El Expediente Nº 2017032793 y el Informe Conjunto Nº 037-2018-SMV/06/10/12 del 11 de enero de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, el “Proyecto”);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;

Que, por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, con Resolución SMV Nº 024-2012-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Acceso Directo al Mercado, el cual faculta a la bolsas para poner a disposición de las sociedades agentes de bolsa, el acceso directo al sistema de negociación mediante sistemas de ruteo de órdenes cuyo protocolo de comunicación haya sido previamente certificado;

Que, la Disposición Complementaria al artículo 5 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, fue aprobada por Resolución de Superintendente Nº 014-2013-SMV/02 y modificada por Resoluciones SMV Nos. 021-2015-SMV/01 y 033-2016-SMV/01;

Que, el último párrafo del artículo 3 del Reglamento de Acceso Directo al Mercado establece que los referidos medios electrónicos podrán ser usados adicionalmente para transmitir órdenes distintas a las órdenes ADM a ser administradas por las sociedades agentes de bolsa, las que deberán seguir el procedimiento de registro y recepción de órdenes previsto en el Reglamento de Agentes de Intermediación y siempre que éstas hubieren acordado previamente con sus clientes la posibilidad de utilizar los referidos medios para la transmisión de dichas órdenes;

Que, con escritos presentados hasta el 29 de diciembre de 2017 la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. solicitó la modificación del artículo 5 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa; dicha propuesta tiene por finalidad precisar el alcance de la expresión “Sistemas de ruteo de órdenes”, el cual está referido a aquellos sistemas electrónicos que permiten la canalización de órdenes al Sistema de Negociación, sea por infraestructura propia de la sociedad agente de bolsa o por la de un proveedor;

Que, de otro lado, el artículo 5º de la Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10 establece que las modificaciones de la Disposición Complementaria al artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, para su aplicación, requerirán autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, la propuesta de modificación de la Disposición Complementaria al artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, busca hacer explícito dentro de los usos de los sistemas de ruteo de órdenes, a las soluciones de administración de órdenes por parte de las sociedades agentes de bolsa, de manera adicional a los modelos 1 y 2 del ADM, establecidos en el Reglamento de Acceso Directo al Mercado;

Que, evaluada la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y el artículo 5º de la Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; y,

Estando a lo establecido por el artículo 1º, inciso a) y el artículo 5º, inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el artículo 9º, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; el artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 15 de enero de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.- Sistemas de negociación.

Las operaciones que se ejecuten podrán realizarse a través del sistema de negociación electrónica o por otros sistemas de acuerdo a las normas que establezca el Consejo. Las propuestas podrán ser ingresadas a través de los terminales bajo responsabilidad de las Sociedades. La Bolsa deberá ofrecer a todas las Sociedades el acceso a dichos sistemas en las mismas condiciones.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Bolsa está facultada para poner a disposición de las Sociedades, el acceso directo al sistema de negociación mediante sistemas de ruteo de órdenes cuyo protocolo de comunicación haya sido previamente certificado. A tal efecto, el término “sistemas de ruteo de órdenes”, refiere a aquellos sistemas electrónicos que permiten la canalización de órdenes al Sistema de Negociación, ya sea por infraestructura propia de la Sociedad o por la de un proveedor. El Directorio de la Bolsa deberá aprobar las reglas de funcionamiento respectivas a través de Disposiciones Complementarias en concordancia con la reglamentación emitida por la SMV.”

Artículo 2º

Disposición Complementaria del Artículo 5

I. Modalidades a las que aplica el acceso directo al sistema de negociación mediante sistemas de ruteo de órdenes

Las operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y cuotas de fondos serán realizadas en el Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, la Bolsa podrá habilitar el acceso directo de las Sociedades al sistema de negociación mediante sistemas de ruteo de órdenes, bajo las siguientes condiciones:

1. Usos de los sistemas de ruteo de órdenes y responsabilidades asociadas.

El acceso directo al sistema de Negociación mediante sistemas de ruteo de órdenes comprende los siguientes usos:

a) En soluciones de administración de órdenes, que permiten el ingreso, modificación y cancelación de propuestas por parte de operadores de las sociedades.

b) En...

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