RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 005-2018-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Delegan determinadas facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 005-2018-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2018

Lima, 4 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, siendo factible que el Titular delegue dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2018;

Que, mediante la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;

Que, por Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y con Decreto Supremo N° 027-2017-EF, se aprobó su Reglamento;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 036-2017-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; estableciendo en el numeral 4.2 de su artículo 4, que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; entendiéndose la misma como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que, entre otros, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;

Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios del Ministerio de Cultura para el año fiscal 2018;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Delegar en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante el Ejercicio Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 En materia de patrimonio cultural e industrias culturales.-

  1. Suscribir convenios y/o contratos de comodato que tengan por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fines de exhibición, difusión, preservación o conservación.

  2. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

  3. Suscribir convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por derecho de uso de espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos.

    1.2 En materia administrativa.-

  4. Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias.

  5. Resolver, previo informe legal, los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

  6. Declarar, previo informe legal, la nulidad de oficio de los actos administrativos que ponen fin a la instancia, emitidos por los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

  7. Resolver, previo informe legal, las Quejas por Defecto de Tramitación formuladas contra los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

    1.3 En materia de Obras por Impuestos e inversión pública.-

  8. Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.

  9. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección.

  10. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de...

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