DECRETO SUPREMO, Nº 418-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban monto de la remuneración mensual de los Docentes Contratados de la Universidad Pública; y establece los criterios y condiciones para la determinación y percepción del referido monto de remuneración-DECRETO SUPREMO-Nº 418-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;

Que, el artículo 79 de la referida Ley Universitaria, establece que las funciones del docente universitario son la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria en los ámbitos que le corresponde;

Que, el numeral 80.3 del artículo 80 de la Ley Universitaria, establece que los docentes contratados son quienes prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato;

Que, el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señala que el monto de la remuneración mensual de los docentes contratados de la universidad pública, será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a propuesta de este último, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho Decreto Supremo debe emitirse hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2017, y establece, asimismo, los criterios y condiciones para la determinación y percepción del referido monto, y demás disposiciones necesarias, para su implementación; para tal efecto las universidades públicas quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, el citado artículo 44 en su numeral 44.2, dispone que durante el año fiscal 2018 se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de universidades públicas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. Para la aplicación de lo establecido, es requisito que los registros se encuentren en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos el Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de la...

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