RESOLUCION, Nº 5027-2017, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, el Anexo del Reglamento de Auditoría Interna y el TUPA de las Superintendencia-RESOLUCION-Nº 5027-2017

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2017

Lima, 27 de diciembre de 2017

La Superintendenta de Banca, Seguros

Y Administradoras Privadas de Fondos

De Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en los artículos 345 y 347 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger y defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas que conforman dichos sistemas;

Que, mediante Resolución SBS N° 7034-2012 y normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, norma emitida en el marco del proceso de armonización de las normas contables emitidas por la Superintendencia a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en lo que respecta a las inversiones de las empresas de seguros;

Que, la Superintendencia ha considerado conveniente establecer precisiones al Reglamento anteriormente citado, respecto a la custodia de instrumentos de inversión locales y del exterior, los servicios de intermediación de instrumentos de inversión, así como incorporar disposiciones sobre los mandatos delegados;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa antes señalada, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición final y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Modificar el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 7034-2012 y normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
  1. Modificar los artículos 19°, 20°, 21° y 22° e incorporar los artículos 19A°, 19B°, 19C°, 21A°, 21B°, 22A° y 22B°, conforme al siguiente texto:

    Artículo 19°.- Custodia de instrumentos de inversión locales

    La custodia de instrumentos de inversión representados mediante anotaciones en cuenta (desmaterializados) puede ser realizada por las empresas o se puede contratar los servicios de una institución de custodia local. Con respecto a la custodia de instrumentos de inversión representados mediante títulos físicos (no desmaterializados), las empresas deben contratar a una institución del sistema financiero para su guarda física. Las diferentes opciones deben cumplir con los requisitos detallados en los artículos 19A°, 19B° o 19C°, según corresponda.

    En cada uno de los casos anteriormente mencionados se debe contar con una protección de seguros o un esquema de transferencia de riesgos que cubra a la empresa frente a los riesgos de deshonestidad, falsificación o adulteración, asalto y robo, así como otros riesgos críticos identificados por su Unidad de Riesgos, que surjan del esquema de custodia seleccionado. El proveedor de esta protección debe ser una entidad diferente a la empresa y contar con una clasificación de fortaleza financiera de “B” o de menor riesgo o, alternativamente, su deuda de largo plazo debe tener una clasificación de riesgo de “BBB-” o de menor riesgo. Los niveles de protección o de transferencia de riesgos deben contar con la aprobación del Comité de Riesgos de la empresa.

    Con independencia de los requerimientos señalados en los artículos siguientes, la Unidad de Riesgos debe evaluar el cumplimiento del requerimiento de protección de seguros o un esquema de transferencia de riesgos al inicio del contrato (contratos) y, posteriormente, por lo menos una vez al año. Las evaluaciones deben ser puestas en conocimiento del Comité de Riesgos para la oportuna adopción de medidas correctivas, de ser necesario. Asimismo, dicha evaluación debe encontrarse documentada, incluyendo copias de informes de la Unidad de Riesgos, actas de las reuniones del comité de riesgos, así como contratos y sustentos asociados. Todos estos documentos deben a su vez estar a disposición de esta Superintendencia.

    Artículo 19A°.- Custodia de instrumentos de inversión representados por anotaciones en cuenta, por parte de la propia empresa de seguros

    La empresa que decida asumir la custodia de valores locales desmaterializados debe encontrarse registrada como participante indirecto por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). Asimismo, para efectos de la liquidación de los fondos y de los valores de las transacciones realizadas, la empresa debe contratar el servicio de un participante directo de la misma ICLV (en adelante, el participante directo), o contratar el servicio de la liquidación de estas operaciones a la ICLV. Los participantes directos con los que realice las liquidaciones de fondos y valores, en caso sean empresas del sistema financiero local, deben poseer una clasificación de riesgo de fortaleza financiera de “A” o de menor riesgo, conforme con lo dispuesto en el Reglamento para la clasificación de las empresas del sistema financiero y empresas de seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 18400-2010 y sus normas modificatorias. En caso un participante directo no sea una empresa del sistema financiero, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

    i) El participante directo debe estar autorizado para realizar la liquidación de los fondos y de los valores de las transacciones que realice la empresa.

    ii) La empresa debe definir e implementar una metodología de evaluación del participante directo, previa a su selección, que considere al menos su fortaleza financiera, su capacidad operativa para cumplir con sus obligaciones, su nivel de experiencia, su habilidad para proveer de información sobre las operaciones realizadas, así como su nivel de exposición y capacidad de gestión de conflictos de intereses. La Unidad de Riesgos debe evaluar si el participante directo seleccionado reúne los requisitos señalados en la metodología. Asimismo, debe incluir la identificación y el análisis de los riesgos asociados al participante directo y a los servicios que le ofrecerá (incluidos, al menos, los riesgos operacionales y los de crédito), y de las medidas contempladas para mitigar tales riesgos. La evaluación debe resumirse en un informe con una opinión global, que resuma y concluya si el participante es o no elegible. La selección del participante directo debe contar con la aprobación del Comité de Riesgos de la empresa.

    Cuando la empresa asuma la custodia debe asignar dicha labor a un área dentro de su propia estructura orgánica, la cual debe sujetarse a los requerimientos señalados en el artículo 21A° y los que se detallan a continuación:

    a) Contar con una organización, infraestructura, así como recursos humanos y materiales adecuados.

    b) Desarrollar manuales de organización y funciones, así como manuales de políticas y de procedimientos detallados.

    c) Implementar planes de contingencia.

    d) Contar con adecuados sistemas de seguridad, considerando las disposiciones de la Circular G-140-2009 y sus normas modificatorias.

    e) Contar con un archivo centralizado de documentación de sustento.

    f) Otros requisitos que la Superintendencia comunique mediante norma de aplicación general.

    Asimismo, la empresa debe informar a esta Superintendencia que asumirá la custodia y declarar el cumplimiento de los requisitos antes señalados. En esta comunicación debe describir el esquema, los contratos suscritos, y los participantes involucrados en el proceso de custodia, sean internos o externos. La empresa debe remitir esta comunicación a la Superintendencia, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de haber firmado los contratos respectivos, con la copia de la constancia de su registro como participante indirecto en la ICLV respectiva.

    Cuando una empresa no cumpla con las condiciones señaladas para que ella misma asuma la custodia de sus inversiones en valores locales desmaterializados, debe contratar los servicios de una institución de custodia, siguiendo las exigencias establecidas en el artículo 19B°, para que esta realice la custodia de dichos instrumentos. Asimismo, la empresa puede solicitar la autorización de un esquema de custodia, siguiendo lo establecido en el artículo 21°B de este Reglamento.

    Artículo 19B°.- Custodia de instrumentos de inversión representados por anotaciones en cuenta, por parte de una institución de custodia local

    Cuando la empresa contrate a una institución local para la custodia de valores locales desmaterializados, debe informar este hecho a la Superintendencia en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de haber firmado los contratos respectivos, y declarar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo. Además, debe tener a disposición de la Superintendencia un informe de la Unidad de Riesgos en el que se evalúe la idoneidad de la entidad contratada, así como copia del acta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR