DECRETO DE URGENCIA, Nº 015-2017, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece medida extraordinaria en beneficio de los trabajadores pescadores con derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios-DECRETO DE URGENCIA-Nº 015-2017

Fecha de disposición29 Diciembre 2017
Fecha de publicación29 Diciembre 2017
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Constitución Política del Perú, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. Siendo obligación de este promover condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, el artículo 5 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo, en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. Cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio de la Producción con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles, la determinación de las temporadas de pesca y el LMTCP se hará de manera independiente para la zona norte - centro y la zona sur;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 560-2017-PRODUCE, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca 2017 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la zona norte - centro del país a partir del 27 de noviembre de 2017; estableciéndose como límite máximo de captura 1,49 millones de toneladas. Asimismo, con el propósito de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, la estructura de tallas y las incidencias de otras especies, se autorizó la realización de una pesca exploratoria entre los días 23 y 26 de noviembre de 2017;

Que, como consecuencia de dicho estudio, mediante Resolución Ministerial N° 573-2017-PRODUCE, se determinó una veda de protección de la anchoveta juvenil entre el extremo norte del Perú y los 12° Latitud Sur y entre la 5 y las 30 millas de la costa por un período de diez (10) días calendario;

Que, en...

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