RESOLUCION, Nº 4906-2017, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y modifican Anexos de los Reglamentos de Auditoría Interna y de Auditoría Externa, el Reglamento de Sanciones y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero-RESOLUCION-Nº 4906-2017

Fecha de disposición20 Diciembre 2017
Fecha de publicación26 Diciembre 2017

Lima, 20 de diciembre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 272-2017 se aprobó el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos que establece que las empresas supervisadas deben contar con una gestión integral de riesgos adecuada a su tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios;

Que, entre los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas en el desarrollo de sus actividades se encuentra el riesgo de mercado, el cual puede generarse por la posibilidad de pérdidas en posiciones dentro y fuera de balance derivadas de fluctuaciones de los precios de mercado;

Que, para la gestión del riesgo de mercado de las empresas del sistema financiero, la Superintendencia emitió el Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado aprobado por la Resolución SBS N° 509-98 y su norma modificatoria, y el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario aprobado por la Resolución SBS N° 1455-2003 y sus normas modificatorias;

Que, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, a fin de que sea consistente con las disposiciones del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, con los nuevos estándares internacionales y con los desarrollos recientes sobre la materia;

Que, mediante Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna, que establece criterios mínimos requeridos para su ejercicio de acuerdo con los estándares internacionales;

Que, mediante Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Auditoría Externa, que establece requisitos para la contratación de los servicios de las sociedades de auditoría externa, así como lineamientos en la realización de la auditoría externa;

Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Manual de Contabilidad;

Que, mediante la Resolución SBS N° 816-2005 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Sanciones, que establece mecanismos que permiten el ejercicio de la potestad sancionadora de esta Superintendencia;

Que a fin de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa vinculada a la Gestión del Riesgo de Mercado, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado, según se indica a continuación:
Artículo 1° Alcance

La presente norma aplica a las Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas Especializadas y Bancos de Inversión, comprendidos en los literales A, B y C del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; asimismo, aplica al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario (AGROBANCO), a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MIVIVIENDA, en tanto no se contraponga con las normativas específicas que las regulan; en adelante empresas.

Artículo 2° Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones:

  1. Apetito por el riesgo: el nivel de riesgo que la empresa está dispuesta a asumir dentro de su capacidad de riesgo, para alcanzar sus objetivos.

  2. Capacidad de riesgo: el nivel máximo de riesgo que puede asumir una empresa dados sus recursos actuales, requerimientos regulatorios y obligaciones contractuales.

  3. Cartera de negociación: de acuerdo con lo definido en el Artículo 4° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, aprobado por Resolución SBS N° 6328-2009 y sus normas modificatorias.

  4. Gerencia: La gerencia incluye al gerente general o equivalente y los gerentes de primer nivel que colaboran directamente con el gerente general en la ejecución de las políticas y decisiones del Directorio relacionadas con riesgo de mercado.

  5. Instrumentos de inversión: instrumentos representativos de deuda, instrumentos representativos de capital y otros instrumentos que determine la Superintendencia.

  6. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.

  7. Liquidez de mercado: capacidad de comprar o vender activos rápidamente y con un impacto limitado en su precio de mercado.

  8. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias.

  9. Posición de cambio del balance: Total de activos en moneda extranjera menos total de pasivos en moneda extranjera.

  10. Posición global: Suma de la posición de cambio del balance y la posición contable neta en productos financieros derivados.

  11. Posición contable neta en productos financieros derivados: Diferencia entre el valor nocional del total de posiciones de compra a futuro de moneda extranjera y el total de posiciones de venta a futuro de moneda extranjera en productos financieros derivados, con o sin fines de cobertura contable, en forwards, swaps y futuros, únicamente. Los importes a considerar para este cálculo corresponderán a aquellos registrados en las subcuentas analíticas correspondientes del Manual de Contabilidad.

  12. Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos: Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos aprobado mediante la Resolución SBS Nº 272-2017.

  13. Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado aprobado por Resolución SBS N° 6328-2009 y sus normas modificatorias.

  14. Reglamento de Derivados: Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 1737-2006 y sus normas modificatorias.

  15. Reglamento de Inversiones: Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 7033-2012 y sus normas modificatorias.

  16. Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional: Requerimientos sobre la Conducta Ética y la Capacidad Profesional de las Personas que participan en el Proceso de Inversión de las Empresas Bancarias, de Seguros y de las Carteras Administradas por las AFP”, aprobado por Resolución SBS N° 114-2005 y su norma modificatoria.

  17. Riesgo Cambiario: Posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones en los tipos de cambio y en el precio del oro considerado divisa.

  18. Riesgo de Commodities: Posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones en los precios de los commodities.

  19. Riesgo de Precio: Posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones en los precios de los instrumentos representativos de capital.

  20. Riesgo de Tasa de Interés: Posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones en las tasas de interés.

  21. Sobrecompra: Saldo positivo de la posición global.

  22. Sobreventa: Saldo negativo de la posición global.

  23. Unidades de negocios: son las distintas unidades de la empresa que asumen riesgos de mercado.

  24. Unidad de registro: Es la unidad o personal de la empresa encargado del procesamiento operativo y contable, así como de la confirmación, liquidación y conciliación de operaciones.

Artículo 3° Riesgo de mercado

Riesgo de mercado se refiere a la posibilidad de pérdidas derivadas de fluctuaciones en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR