DECRETO SUPREMO, Nº 026-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS-DECRETO SUPREMO-Nº 026-2017-JUS

Fecha de disposición23 Diciembre 2017
Fecha de publicación23 Diciembre 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 654, se aprueba el Código de Ejecución Penal, que regula la ejecución de las penas privativas de libertad, penas restrictivas de libertad, penas limitativas de derechos, comprendiendo dentro de este ámbito a las medidas de seguridad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, se aprueba el Reglamento del Código de Ejecución Penal, mediante el cual se desarrollan normas de régimen y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional;

Que, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS y sus modificatorias, resulta necesario, en el marco de la Política Nacional Penitenciaria, formular modificaciones al acotado Reglamento, a fin de cumplir con los preceptos constitucionales en la ejecución de la pena, la reeducación, la rehabilitación y la reincorporación del penado a la sociedad, en concordancia con el interés superior del niño y del adolescente, frente a la restricción de la libertad de sus padres;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 654 que aprueba el Código de Ejecución Penal; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de los artículos 31 y 32 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS.

Modifíquense los artículos 31 y 32 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, quedando redactados conforme al siguiente texto:

Artículo 31.- Son visitas extraordinarias las que concede el Director del Establecimiento Penitenciario fuera de los días y horas de visita ordinaria. La visita extraordinaria tendrá una duración máxima de 2 horas y terminará obligatoriamente antes de la hora de encierro, salvo el caso previsto en el numeral 32.6 del artículo 32 del presente reglamento. El interesado deberá presentar una solicitud que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR