DECRETO SUPREMO, Nº 026-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS-DECRETO SUPREMO-Nº 026-2017-JUS
Fecha de disposición | 23 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2017 |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 654, se aprueba el Código de Ejecución Penal, que regula la ejecución de las penas privativas de libertad, penas restrictivas de libertad, penas limitativas de derechos, comprendiendo dentro de este ámbito a las medidas de seguridad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, se aprueba el Reglamento del Código de Ejecución Penal, mediante el cual se desarrollan normas de régimen y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional;
Que, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS y sus modificatorias, resulta necesario, en el marco de la Política Nacional Penitenciaria, formular modificaciones al acotado Reglamento, a fin de cumplir con los preceptos constitucionales en la ejecución de la pena, la reeducación, la rehabilitación y la reincorporación del penado a la sociedad, en concordancia con el interés superior del niño y del adolescente, frente a la restricción de la libertad de sus padres;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 654 que aprueba el Código de Ejecución Penal; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;
DECRETA:
Modifíquense los artículos 31 y 32 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, quedando redactados conforme al siguiente texto:
Artículo 31.- Son visitas extraordinarias las que concede el Director del Establecimiento Penitenciario fuera de los días y horas de visita ordinaria. La visita extraordinaria tendrá una duración máxima de 2 horas y terminará obligatoriamente antes de la hora de encierro, salvo el caso previsto en el numeral 32.6 del artículo 32 del presente reglamento. El interesado deberá presentar una solicitud que...
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