DECRETO SUPREMO, Nº 012-2017-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Decreto Supremo que aprueba la Política de Seguridad y Defensa Nacional-DECRETO SUPREMO-Nº 012-2017-DE

Fecha de publicación22 Diciembre 2017
Fecha de disposición22 Diciembre 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 44, que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 163 del mismo cuerpo de leyes establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, la cual es integral y permanente, se desarrolla en los ámbitos interno y externo, y dispone que toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional. Asimismo, en su artículo 164, establece que la dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y funciones las determina la Ley;

Que, la Novena Política de Estado del Acuerdo Nacional aprobada en el año 2002 por las fuerzas políticas y sociales, refiere que la “Política de Seguridad Nacional” es un compromiso del Estado para mantener una política que garantice la independencia, soberanía, integridad territorial y salvaguarda de los intereses nacionales;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-B-2004-DE-SG, se aprobó la Política de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional, en la cual se determinó los objetivos y políticas para garantizar la independencia, soberanía, integridad territorial y la salvaguarda de los intereses nacionales; no obstante, su clasificación de carácter “Secreto”, no hizo posible una implementación integral, articulada y coordinada por parte de las entidades del Estado;

Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, incorporó como una de las prioridades del Eje Estratégico 3: Estado y Gobernabilidad, la “Operatividad y Eficacia del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional” y determinó como uno de sus lineamientos de política en materia de Seguridad y Defensa Nacional, optimizar el funcionamiento del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, para defender los intereses permanentes del Perú;

Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM aprueba las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, define las políticas nacionales en diversas materias y reconoce la política en materia de Seguridad y Defensa Nacional, la cual tiene como uno de sus lineamientos, el fomentar la participación activa de todos los sectores, niveles de Gobierno y de la sociedad en su conjunto, en el logro de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, el Decreto Legislativo N° 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, dispone que el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el ente rector del Sistema de Defensa Nacional y el órgano del más alto nivel de decisión política y de coordinación estratégica que, entre sus funciones, aprueba los Objetivos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional;

Que, el Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, le asigna como función rectora, la de dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en concordancia con lo dispuesto por el Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, así como con los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional;

Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, dispuso la fusión de la ex Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA), al Ministerio de Defensa, correspondiendo al Vice Ministerio de Políticas para la Defensa asumir las funciones de SEDENA, conforme lo dispone la Resolución Ministerial N° 850-2017-DE/SG, que establece, entre otras funciones: “Formular y proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional los Objetivos y Política de Seguridad y Defensa Nacional”;

Que, bajo ese marco normativo, el Ministerio de Defensa ha formulado la Política de Seguridad y Defensa Nacional, de carácter multidimensional, con el objeto de fortalecer el funcionamiento del Sistema de Defensa Nacional, a fin de promover el desarrollo del país y garantizar la seguridad de la Nación, la plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la población y la consolidación del estado constitucional de derecho; todo lo cual contribuye a la paz, desarrollo integral y justicia social;

Que, en ese sentido, el Ministerio de Defensa ha presentado al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, la Política de Seguridad y Defensa Nacional, para su aprobación;

Que, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, en sesión ordinaria realizada el 06 de julio del 2017, aprobó la Política de Seguridad y Defensa Nacional; la cual contiene tres (03) objetivos y veintinueve (29) lineamientos, que orientan la actuación de todos los actores involucrados que interactúan de manera articulada y participativa en las actividades de Seguridad y Defensa Nacional;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y en el inciso 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional

Apruébese la Política de Seguridad y Defensa Nacional, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La Política de Seguridad y Defensa Nacional es de cumplimiento obligatorio por las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, acorde con el ámbito de sus competencias y funciones.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Única.- Implementación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional

Facúltese al Ministerio de Defensa a dictar las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en la Política de Seguridad y Defensa Nacional, aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 001-B-2004-DE-SG

Deróguese el Decreto Supremo N° 001-B-2004-DE-SG, que aprueba la Política de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional, así como las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo.

Asimismo, facúltese a las demás entidades públicas involucradas a adecuar sus normas y servicios para la implementación de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Mercedes Aráoz Fernández

Presidenta del Consejo de Ministros

Jorge Nieto Montesinos

Ministro de Defensa

Ricardo Luna Mendoza

Ministro de Relaciones Exteriores

Claudia María Cooper Fort

Ministra de Economía y Finanzas

Carlos Basombrío Iglesias

Ministro del Interior

Enrique Javier Mendoza Ramírez

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

TABLA DE CONTENIDO

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Entidad rectora

  2. BASE NORMATIVA

  3. FUNDAMENTACIÓN

  4. DIAGNÓSTICO

    4.1. Metodología

    4.2. Identificación del problema

    4.2.1 Capacidad militar de las FFAA.

    4.2.2 Protección de la Amazonia, presencia en la Antártida y combate a la minería Ilegal.

    4.2.3 Capacidad para la lucha contra el terrorismo.

    4.2.4 Capacidad para combatir el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.

    4.2.5 Capacidad para combatir la corrupción.

    4.2.6 Capacidad para efectivizar la modernización de la gestión Pública.

    4.2.7 Cultura de Seguridad Nacional.

    4.2.8 Identidad nacional en los ciudadanos.

    4.2.9 Capacidad para enfrentar la inseguridad ciudadana.

    4.2.10 Capacidad de gestión de riesgo de desastres.

    4.2.11 Hacinamiento penitenciario y resocialización de sentenciados.

    4.2.12...

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