DECRETO SUPREMO, Nº 015-2017-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 9 de la Ley Nº 30680, que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social” - PAIS, a realizar intervenciones bajo la modalidad de núcleos ejecutores-DECRETO SUPREMO-Nº 015-2017-MIDIS
Emisor | DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, se constituye el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, cuya transferencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, fue aprobada por Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS;
Que, mediante el artículo 9 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, en el marco de sus competencias, a realizar intervenciones, que incluyan la ejecución de proyectos de inversión, a través de la modalidad de núcleos ejecutores a favor de la población en situación de pobreza y pobreza extrema;
Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la indicada Ley, se dicten las disposiciones reglamentarias de lo establecido en el referido artículo, las cuales incluyen, entre otras disposiciones, mecanismos de control y supervisión de los proyectos financiados bajo el régimen de núcleos ejecutores, las disposiciones para la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los proyectos, así como las funciones y atribuciones de los núcleos ejecutores;
Que, las intervenciones mediante la modalidad especial de núcleos ejecutores, permiten mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y pobreza extrema que habitan en los centros poblados de las zonas rurales o rurales dispersas, comprendidos en el ámbito de competencia del Ministerio, al dinamizar la inversión con el desarrollo de proyectos en dichas zonas;
Que, considerando lo expuesto, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 30680, las cuales incluyen, entre otras disposiciones, mecanismos de control y supervisión de los proyectos financiados bajo el régimen de núcleos ejecutores, las disposiciones para la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los proyectos, así como las funciones y atribuciones de los núcleos ejecutores;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 9 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento del artículo 9 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, a través del cual se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social” – PAIS, a realizar intervenciones bajo la modalidad de núcleos ejecutores; el cual consta de cuatro (4) capítulos, doce (12) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El Reglamento del artículo 9 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
La presente norma tiene por objeto reglamentar lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, a fin de regular las intervenciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, que incluye la ejecución de proyectos de inversión, a través de la modalidad de núcleos ejecutores a favor de la población pobre y extremadamente pobre.
Para efectos de la presente norma, se entiende por:
- Asistencia técnica: Actividades destinadas a proveer orientación, capacitación, y asesoramiento para los...
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