DECRETO SUPREMO, Nº 015-2017-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 9 de la Ley Nº 30680, que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social” - PAIS, a realizar intervenciones bajo la modalidad de núcleos ejecutores-DECRETO SUPREMO-Nº 015-2017-MIDIS

EmisorDESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, se constituye el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, cuya transferencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, fue aprobada por Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS;

Que, mediante el artículo 9 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, en el marco de sus competencias, a realizar intervenciones, que incluyan la ejecución de proyectos de inversión, a través de la modalidad de núcleos ejecutores a favor de la población en situación de pobreza y pobreza extrema;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la indicada Ley, se dicten las disposiciones reglamentarias de lo establecido en el referido artículo, las cuales incluyen, entre otras disposiciones, mecanismos de control y supervisión de los proyectos financiados bajo el régimen de núcleos ejecutores, las disposiciones para la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los proyectos, así como las funciones y atribuciones de los núcleos ejecutores;

Que, las intervenciones mediante la modalidad especial de núcleos ejecutores, permiten mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y pobreza extrema que habitan en los centros poblados de las zonas rurales o rurales dispersas, comprendidos en el ámbito de competencia del Ministerio, al dinamizar la inversión con el desarrollo de proyectos en dichas zonas;

Que, considerando lo expuesto, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 30680, las cuales incluyen, entre otras disposiciones, mecanismos de control y supervisión de los proyectos financiados bajo el régimen de núcleos ejecutores, las disposiciones para la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los proyectos, así como las funciones y atribuciones de los núcleos ejecutores;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 9 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento del artículo 9 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, a través del cual se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social” – PAIS, a realizar intervenciones bajo la modalidad de núcleos ejecutores; el cual consta de cuatro (4) capítulos, doce (12) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

El Reglamento del artículo 9 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto reglamentar lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, a fin de regular las intervenciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, que incluye la ejecución de proyectos de inversión, a través de la modalidad de núcleos ejecutores a favor de la población pobre y extremadamente pobre.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de la presente norma, se entiende por:

- Asistencia técnica: Actividades destinadas a proveer orientación, capacitación, y asesoramiento para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR