RESOLUCION, Nº 230-2017-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban saldos de la liquidación y montos a transferir determinados según Procedimiento aprobado mediante Resolución Nº 206-2017-OS/CD, en el marco de la Ley 30543 y el D.S. Nº 022-2017-EM, y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION-Nº 230-2017-OS/CD

Fecha de disposición20 Diciembre 2017
Fecha de publicación20 Diciembre 2017

Aprueban saldos de la liquidación y montos a transferir determinados según Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD, en el marco de la Ley 30543 y el D.S. N° 022-2017-EM, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 230-2017-OS/CD

Lima, 18 de diciembre de 2017

VISTO:

Los Informes N° 609-2017-GRT y N° 610-2017-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 054-2014-EM se otorgó a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” (“Proyecto”) y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión (“Contrato de Concesión”), disponiéndose que el Proyecto contaba con el Mecanismo de Ingresos Garantizados para la retribución de su Costo del Servicio;

Que, de acuerdo con el Contrato de Concesión, el Estado se encontraba obligado a entregar un determinado monto por concepto de Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG) al Concesionario, para lo cual, de acuerdo con la Cláusula 14.6 del mismo, Osinergmin debía determinar y publicar el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el Cargo Tarifario al Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (Cargo Tarifario SISE) y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS). A través de los mencionados conceptos, se tenía prevista la recaudación de los ingresos para la remuneración del AIG del Proyecto conforme a lo previsto en el Contrato de Concesión;

Que, en cumplimiento de lo señalado, mediante las Resoluciones N° 065-2015-OS/CD y N° 070-2016-OS/CD, Osinergmin fijó el Cargo Tarifario SISE y la TRS. Del mismo modo, mediante las Resoluciones N° 067-2015-OS/CD y N° 074-2016-OS/CD, Osinergmin fijó el CASE, el cual comprende a su vez, al cargo destinado a la remuneración del sistema integrado de transporte (CASEsi) y al cargo destinado a compensar los pagos efectuados por los generadores eléctricos por concepto de la TRS (CASEge). Debe precisarse que a través de dichas resoluciones se fijaron los cargos correspondientes a las recaudaciones del AIG para los años 2015 y 2016;

Que, mediante Oficio N° 145-2017-MEM-DGH, de fecha 24 de enero de 2017, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, comunicó al consorcio Gasoducto Sur Peruano S.A. la terminación de la Concesión por no haber acreditado el cumplimiento del Cierre Financiero, en el plazo establecido en la Cláusula 6.7 del Contrato de Concesión;

Que, ante la situación descrita, mediante Resolución N° 011-2017-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de enero de 2017, Osinergmin dispuso la suspensión de la recaudación del CASE, el Cargo Tarifario SISE y la TRS, así como la no inclusión de los mismos en los recibos, facturas y comprobantes de pago emitidos a partir del 27 de enero de 2017;

Que, posteriormente, mediante Resolución Suprema N° 004-2017-EM publicada el 16 de febrero de 2017, la Dirección General de Hidrocarburos declaró que la Terminación de la Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” se había producido con fecha 24 de enero de 2017, al no haber acreditado el Concesionario el cumplimiento del Cierre Financiero;

Que, como consecuencia de la Terminación de la Concesión, los montos que fueron recaudados para el Adelanto de Ingresos Garantizados, en favor del Concesionario, no fueron transferidos, por lo que la totalidad de los mismos permanecieron depositados en el Fideicomiso Recaudador–Pagador que fue constituido en virtud del Anexo 16 del Contrato de Concesión, para su administración y recaudación;

Que, posteriormente, se publicó la Ley N° 30543, la cual dejó sin efecto el cobro del CASE, fijado en la Resolución N° 074-2016-OS/CD, y la aplicación del cargo por SISE y TRS, fijados en la Resolución N° 070-2016-OS/CD. Las disposiciones de la Ley N° 30543, fueron reglamentadas a través del Decreto Supremo N° 022-2017-EM (en adelante “Decreto 022”), cuyo Artículo 4° encargó a Osinergmin establecer el procedimiento y los mecanismos para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos del CASE...

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