RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 099-2017-OTASS/DE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento - Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la provincia de Huaura: Domingo Mandamiento SIPAN S.A - EMAPA HUACHO S.A.-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 099-2017-OTASS/DE
Emisor | ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2017 |
Lima, 18 de diciembre de 2017
VISTOS
El Informe Técnico N° 011-2017-OTASS/DM-FELIX MARMANILLO, el Memorándum N° 234-2017-OTASS/DM de la Dirección de Monitoreo, el Memorándum N° 916-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 352-2017-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;
Que, el párrafo 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT;
Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;
Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refiere el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponde a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los párrafos 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia;
Que, para dicha finalidad, el párrafo 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa. La planificación de las acciones para el fortalecimiento de capacidades debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional;
Que, concordante a ello, el párrafo 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco...
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