LEY, Nº 30624, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017-LEY-Nº 30624

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición28 de Julio de 2017

ley nº 30624

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE MEDIDAS PRESUPUESTARIAS PARA EL IMPULSO DEL GASTO PÚBLICO EN EL AÑO FISCAL 2017

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto disponer medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para el año fiscal 2017.

Artículo 2 Transferencia de Partidas

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 430 586 965,00 (CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fiscal 2017, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, informados por las entidades del Gobierno Nacional al Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Reserva de Contingencia, a la que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante de la presente Ley.

2.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 732 857 189,00 (SETECIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, entre los que se encuentran los recursos del numeral 2.1 del presente artículo, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para el financiamiento de proyectos de inversión y actividades, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia”, el Anexo 2A “Relación de PIPs habilitados” y el Anexo 2B “Financiamiento de acciones del Gobierno Nacional”, que forman parte integrante de la presente ley.

2.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, exonérase de lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente artículo o limiten su aplicación.

2.4 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, los titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.7 Las entidades del Gobierno Nacional que utilicen los recursos de su presupuesto institucional destinados a un proyecto de inversión para financiar las transferencias de partidas que se autorizan en el presente artículo, no podrán solicitar, en ningún caso, compensaciones o recursos adicionales, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3 Financiamiento de acciones de preparación e implementación de los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019”

3.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2017, a realizar transferencias financieras a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de S/ 373 959 963,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de obras viales que permitan cubrir las necesidades de transporte de los ciudadanos durante la celebración de los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019”. Las referidas obras a ser financiadas se detallan en el Anexo 3 “Obras viales para ser priorizadas en el año 2017” de la presente ley.

Las mencionadas transferencias financieras se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.

3.2 Autorízase, durante el año fiscal 2017, a las entidades a cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la...

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