DECRETO DE ALCALDIA, Nº 12-2017-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Prorrogan vigencia de la Ordenanza 631-2017-MDEA, que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 12-2017-MDEA

EmisorMUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2017

El Agustino, 17 de noviembre del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO:

El Informe Nº 0171-2017-GEMU/MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 251-2017-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 286-2017-GREN/MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto a la solicitud de prórroga de la Ordenanza Nº 631-2017-MDEA, que establece los Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, mediante la respectiva emisión del Decreto de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, conforme a lo establecido en el inciso 4 del Artículo 195º, el Artículo 74º de la Constitución del Estado y el inciso 9 del Artículo de la Ley...

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