ORDENANZA, Nº 631-2017-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito-ORDENANZA-Nº 631-2017-MDEA

Fecha de disposición28 Octubre 2017
Fecha de publicación28 Octubre 2017

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO: En sesión ordinaria de fecha 12 de octubre del 2017, el Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, contando con el Informe Nº 0146-2017-GEMU-MDEA del Gerente Municipal, el Informe Nº 224-2017-GREN-MDEA del Gerente de Rentas y el Informe Nº 231-2017-GAJ/MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de El Agustino; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, es objeto de la actual administración brindar a los Contribuyentes de la jurisdicción del Distrito, las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,

Por tanto, estando a los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley...

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