RESOLUCION, Nº 300-2017/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban disposiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de donaciones-RESOLUCION-Nº 300-2017/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2017

Lima, 17 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que los incisos x) del artículo 37 y b) del artículo 49 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, establecen que son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines allí señalados, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de SUNAT;

Que, a tal efecto, la Resolución de Superintendencia Nº 184-2012/SUNAT aprobó disposiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de donaciones;

Que posteriormente el inciso x.1) del artículo 37 del citado TUO dispone que también son deducibles los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones;

Que, en ese sentido, los numerales 2.1 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, señalan que los donatarios deberán estar calificados como entidades perceptoras de donaciones;

Que, asimismo, los acápites ii) de los numerales 2.1 antes referidos prevén que las entidades beneficiarias, distintas a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional y a las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano, y las entidades sin fines de lucro a que se refiere el numeral 1.1 del citado inciso s.1), respectivamente, deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del impuesto a la renta o en el Registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante resolución de superintendencia, siendo la calificación otorgada válida por tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo;

Que el inciso b) del artículo 28-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que para determinar la deducción por concepto de donaciones de la renta neta del trabajo serán de aplicación los requisitos establecidos en el inciso s) del artículo 21 del citado reglamento;

Que, de otro lado, la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo...

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