RESOLUCION, Nº 287-2017/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican diversas Resoluciones de Superintendencia con la finalidad de brindar facilidades a los operadores del SEE y promover la emisión electrónica de comprobantes de pago y documentos relacionados-RESOLUCION-Nº 287-2017/SUNAT

Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Fecha de disposición08 Noviembre 2017

Lima, 8 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias está compuesto, entre otros, por el SEE – Operador de Servicios Electrónicos y el SEE – Del contribuyente, regulados por las Resoluciones de Superintendencia N°s 117-2017/SUNAT y 097-2012/SUNAT, respectivamente;

Que la normativa del SEE – Operador de Servicios Electrónicos ha dispuesto que el formato digital que sirve de soporte a los documentos electrónicos debe basarse en el Formato XML bajo el estándar UBL (Universal Business Language) en sus dos versiones: 2.0 y 2.1, de acuerdo a los plazos señalados en dicha norma; habiéndose previsto que del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017 se podrá usar cualquiera de las dos versiones. Asimismo, se ha establecido que el sujeto que desee inscribirse en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos debe cumplir, entre otros requisitos, con tener la calidad de emisor electrónico en el SEE, por lo menos, respecto de la factura electrónica y la boleta de venta electrónica, y presentar una carta fianza, la cual debe de tener una vigencia mínima de doce meses;

Que en cuanto al SEE – Del contribuyente, la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias ha previsto que la calidad de emisor electrónico por elección en dicho sistema se obtiene mediante la presentación de una solicitud de autorización, debiéndose cumplir con ciertas condiciones para su presentación y para obtener dicha autorización, como son la de registrar el certificado digital que se usará en el proceso de homologación y haber cumplido satisfactoriamente con el referido proceso;

Que con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes y promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago, se considera conveniente ampliar el plazo para el uso opcional de las versiones 2.0 y 2.1 del Formato XML bajo el estándar UBL y flexibilizar ciertos requisitos relacionados con la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos. Asimismo, se considera conveniente simplificar el procedimiento para obtener la calidad de emisor electrónico por elección o iniciar la emisión electrónica en el SEE a través del SEE – Del contribuyente;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que solo se otorgan mayores facilidades para que los contribuyentes puedan inscribirse en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos y se simplifica la forma de adquirir la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE - Del contribuyente, eliminándose la presentación de la solicitud de autorización así como el procedimiento de homologación;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificaciones en el SEE - OSE

Modifícase el inciso 1.18 del artículo 1, el inciso e) del párrafo 5.1 del artículo 5, el inciso h) del párrafo 39.1 del artículo 39 y el literal f) del...

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