RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 424-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Modifican el Reglamento Nacional de Tasaciones-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 424-2017-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2017

Lima, 2 de noviembre de 2017

VISTO, los Memorándums N° 296-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, N° 540-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y N° 920-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, por los cuales el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento hace suyo los Informes N° 229-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, N° 467-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y N° 973-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; así como, tiene entre sus competencias exclusivas el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 6 del artículo 9 de la citada Ley establece entre las funciones exclusivas del MVCS, el normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones, el cual consta de diez (10) Títulos, doscientos ocho (208) artículos y dos (02) anexos, cuyo objeto es establecer los criterios, métodos y procedimientos técnicos normativos para la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, incorporada por el Decreto Legislativo N° 1330, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modificará el Reglamento Nacional de Tasaciones;

Que, con los documentos de visto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento propone la modificación del Reglamento Nacional de Tasaciones, a consecuencia de las modificaciones y precisiones a los criterios para determinar el valor de tasación, tanto para el valor comercial de los bienes inmuebles, como para el valor del perjuicio económico, además de definirse los parámetros y requisitos para determinar el valor de la tasación en los procesos de adquisición o expropiación de inmuebles, efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1330 que modifica el Decreto Legislativo N° 1192, Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; asimismo se justifica la propuesta en las modificaciones efectuadas en las normas que sirven de fuente y con la finalidad que concuerden con éstas, respecto a su tratamiento, naturaleza, aplicación, objeto y finalidad, a fin que se constituya en el instrumento técnico óptimo que permita al perito conocer las definiciones, parámetros, criterios y elementos para elaborar adecuadamente los Informes Técnicos de Tasación; por lo que debe procederse a la modificación del Reglamento Nacional de Tasaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Incorporación del índice al Reglamento Nacional de Tasaciones

Incorpórase el índice al Reglamento Nacional de Tasaciones, que consta de diez (10) títulos, doscientos ocho (208) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y dos (02) anexos, conforme al Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Incorporación del sub numeral 20-A en el numeral 3.2 del artículo 3 y la Única Disposición Complementaria Final al Reglamento Nacional de Tasaciones.

Incorpórase el sub numeral 20-A al numeral 3.2 del artículo 3 y la Única Disposición Complementaria Final al Reglamento Nacional de Tasaciones con los siguientes textos:

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las definiciones siguientes:

(…)

3.2 Definiciones para la Tasación de Bienes Inmuebles y Muebles

(…)

20-A. Muestras de mercado inmobiliario: Información que se utiliza para determinar el valor comercial del bien, la misma que se obtiene de las transacciones de compra-venta, avisos publicitarios y otros, debidamente acreditados; los cuales deben ser analizados, comparados y/u homologados con las características del bien a tasar.

(…).

Única.- Aplicación facultativa para efectuar tasaciones por el sector privado

La presente norma técnica es de aplicación facultativa en el territorio nacional, para efectuar tasaciones de bienes por el sector privado (persona natural o jurídica).”

Artículo 3 Modificación de artículos del Reglamento Nacional de Tasaciones y denominación de Capítulo

Modifícanse los sub numerales 1 y 2 del numeral 3.1, y sub numerales 3, 4, 14, 21, 27, 44 del numeral 3.2 del artículo 3, artículo 5, numerales 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 6, numeral 8.1 del artículo 8, numeral 9.2 del artículo 9, numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12, numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13, epígrafe y numerales 18.1, 18.2 y 18.3 del artículo 18, numerales 2 y 3 del artículo 19, artículo 23, artículo 24, artículo 27, numeral 30.3 del artículo 30, numeral 36.1 del artículo 36, numeral 55.3 del artículo 55, artículo 58, artículo 59, numerales 8, 11, 13, 19 y 20 del artículo 60, artículo 63, epígrafe del artículo 65 y del artículo 72, numerales 79.1, 79.2 y 79.4 del artículo 79, numerales 80.1, 80.2 y 80.3 del artículo 80, epígrafe y numeral 81.1 del artículo 81, artículo 82, artículo 84, artículo 85, numeral 100.2 del artículo 100, numeral 173.1 del artículo 173, numeral 175.2 del artículo 175, numeral 176.1 del artículo 176, artículo 178, numeral 179.1 del artículo 179 y artículo 182; así como la denominación del Capítulo IV del Título III del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4 Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial y los Anexos N° 01 y N° 02, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Bruce

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definiciones
TITULO II

TASACION DE PREDIOS URBANOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 a 55
Artículo 4 Tasación de predio urbano
Artículo 5 Informe Técnico de Tasación
CAPITULO II Artículos 6 a 17

MEMORIA DESCRIPTIVA

Artículo 6 Memoria descriptiva
Artículo 7 Situación registral del predio
Artículo 8 Ubicación del predio
Artículo 9 Zonificación y uso actual del predio
Artículo 10 Área de la edificación y área de terreno
Artículo 11 Linderos y perímetro
Artículo 12 Descripción del predio
Artículo 13 Antigüedad, estado de conservación y depreciación
Artículo 14 Servidumbres
Artículo 15 Gravámenes y cargas
Artículo 16 Fuente y procedencia de la información
Artículo 17 Observaciones
CAPITULO III Artículos 18 a 27

TASACION DEL TERRENO

Artículo 18 Determinación del valor reglamentario y comercial
Artículo 19 Tasación reglamentaria de un lote de terreno urbano con un solo frente a vía pública
Artículo 20 Tasación reglamentaria de un lote de terreno urbano con más de un frente a vía pública
Artículo 21 Tasación reglamentaria de un lote de terreno urbano frente a un pasadizo común o vía de dominio privado en condominio
Artículo 22 Tasación reglamentaria de un terreno que no tenga acceso por vía pública ni por vía privada en condominio.
Artículo 23 Tasación comercial de terreno urbano
Artículo 24 Determinación de los valores comerciales de mercado de terreno urbano
Artículo 25 Restricción de uso por servidumbre
Artículo 26 Tasación de terrenos urbanos situados parte en tierra firme y parte en mar, lago o río
Artículo 27 Discrepancias entre las medidas perimétricas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR