RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0036-2017-MINAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de lagarto caspi, de origen y procedencia Brasil-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0036-2017-MINAGRI-SENASA-DSV
Emisor | AGRICULTURA |
Fecha de la disposición | 2 de Noviembre de 2017 |
16 de Octubre de 2017
VISTOS:
El informe ARP Nº 046-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 20 de junio de 2017, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de plantas y semillas de lagarto caspi (Calophyllum brasiliense) de origen y procedencia Brasil, y;
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio;
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, el artículo 25° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece categorías de riesgo fitosanitario de las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario están en función a su pontencialidad de transportar plagas, nivel de procedsamiento y su uso propuesto;
Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas y semillas de lagarto caspi (Calophyllum brasiliense) de origen y procedencia Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició los respectivos...
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